jueves. 25.04.2024

De no reclamar antes del plazo, los compradores no podrán recuperar sus aportaciones.

 

Esta reducción en el tiempo de reclamación, que ha pasado de 15 a 5 años, se debe a que estas acciones se rigen ahora por la Ley 42/2015, que entró en vigor el 7 de octubre de 2015, y antes lo hacían por el plazo general de prescripción establecido en el artículo 1.964 del Código Civil.



Así bien, las personas que firmaron el contrato con posterioridad al 7 de octubre de 2015 y, a las que se rigen por la Ley 20/2015, también les afecta el plazo de prescripción de 5 años, pero no el día de comienzo de ese plazo.



Los compradores de viviendas, tanto de cooperativas como de promotoras, y que se realizasen antes del 1 de enero de 2016, se rigen por la Ley 57/68, que exigía a los promotores a contratar un seguro bancario que garantizase la devolución de las aportaciones cuando las viviendas no se entregasen en el plazo pactado.



Tal y como explica el despacho, "si no se contrataba dicha garantía y el banco donde se realizaban las aportaciones permitía realizar ingresos de los compradores, entonces, la ley declara responsables a las entidades bancarias".



El Defensor de tu Vivienda explica que pese a que esta nueva ley sea "menos proteccionista para los consumidores y tenga un plazo de prescripción más limitado", se podrá "recuperar todas las entregas a cuenta que se realizaron a través de una entidad bancaria junto con los intereses devengados desde cada una de las aportaciones".

El dinero por las viviendas no entregadas podrá reclamarse hasta octubre de 2020
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