jueves. 25.04.2024

Nuevas sanciones en cuanto al (mal) uso de cookies

A día de hoy todos hemos sido “víctimas” de las denominadas cookies, esos ficheros que una web o app coloca en nuestro ordenador o móvil para recordar cierta información sobre nuestra navegación, preferencias y mucho más.

 

Lo preocupante en este sentido es que en muchos casos la instalación de estas cookies sigue sin realizarse conforme a los requisitos de la normativa. De hecho, recientemente hemos tenido dos casos que nos recuerdan eso.

 

En el primer caso, la compañía de desarrollo de juegos online Planet49, establecía una casilla marcada por defecto con la que los usuarios que querían participar en el juego expresaban su consentimiento para que determinados patrocinadores y empresas colaboradoras pudieran informarles por correo postal, teléfono, correo electrónico o SMS sobre ofertas de su respectivo ámbito de actividad.

 

Además, existía una segunda casilla, también marcada por defecto, donde el usuario expresaba su consentimiento para la instalación de cookies que recababan información con fines publicitarios para los productos de terceras empresas colaboradoras de la firma.

 

Sobre esas dos casillas se ha pronunciado muy recientemente el Tribunal de Justicia de la UE. En su sentencia queda clara la necesidad de que webs y apps soliciten el consentimiento expreso de los usuarios para una o varias finalidades, bien sea para instalar cookies no técnicas en sus dispositivos o para utilizar esa información para cualquier otro fin distinto, como el envío de comunicaciones comerciales.

 

Asimismo, este consentimiento de los usuarios debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca, como por ejemplo la marcación de una casilla que previamente aparezca desmarcada. O lo que es lo mismo, las dos casillas que aparecían marcadas por defecto (cookies incluidas), suponían que el consentimiento no fuese libre sino forzado. Por tanto, ilegal.

 

Por otro lado, también es necesario que el consentimiento haya sido informado, es decir, que el usuario sea consciente de quién está accediendo y recopilando esos datos y el plazo de tiempo durante el cual se van a conservar. En el caso que nos ocupa el usuario no disponía de información sobre estos aspectos, lo que suponía que el consentimiento proporcionado no era informado. Por tanto, también era ilegal.

 

En el segundo caso, la compañía aérea Vueling ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos con 30.000 euros de multa por cargar todas las cookies en el dispositivo del usuario sin darle la opción de aceptar o rechazar las mismas vía el propio aviso de cookies. En este sentido, se entendía que el consentimiento era implícito y no expreso y libre y, por tanto, vulneraba la normativa vigente.

 

 

Hay que recordar que una web cuando utiliza cookies debe incluir una primera capa de información, lo que llamamos “Aviso de cookies”, donde se informe sobre quién las instala, si son propias o de terceros y para qué se van a usar. Además, el usuario debe poder aceptarlas o rechazarlas, y las mismas no se deben instalar hasta que el usuario lo acepta. Por otro lado, el aviso de cookies debe incluir una segunda capa informativa en la que se detalla la Política de Cookies (origen, finalidad concreta o plazo de caducidad).

 

Los nuevos avisos de cookies, para adaptarse mejor a la nueva normativa sobre protección de datos personales, incluyen también una opción de “Configuración” o similar donde se indican las distintas finalidades para el uso de cookies, por ejemplo recoger estadísticas o hacer publicidad, y cada una de ellas cuenta con una casilla de aceptación (que debe ir desmarcada por defecto).

 

En conclusión, es necesario que las empresas tengan clara la normativa sobre cookies a la hora de configurarlas en sus webs y apps, ya sea la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información o el Reglamento General de Protección de Datos, y que sepan que la misma se aplica.

 

Al final del día el objetivo debe ser hacer un uso provechoso de la tecnología para el negocio y sus objetivos, pero cumpliendo la ley y evitando potenciales sanciones.

Nuevas sanciones en cuanto al (mal) uso de cookies
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