viernes. 29.03.2024

La razón más habitual por la que se procede al desahucio de un inquilino es el impago del alquiler. Aunque solo sea por un mes, e incluso si solo afecta al pago de los suministros, es posible solicitar judicialmente que el arrendatario abandone la vivienda. Como también sucede cuando el contrato finaliza y, sin embargo, el inquilino no se marcha de la propiedad.

 

Para estos casos, existe lo que se conoce popularmente como ‘desahucio exprés’. En general, este procedimiento dura menos de la mitad que un juicio ordinario. No obstante, en no pocas ocasiones suele alargarse en exceso.

 

La duración de un proceso de desahucio

La ley vigente pretende que el proceso dure lo menos posible, pero a veces los juzgados tienen acumulación de trabajo y pocos recursos, lo que puede hacer que el proceso se dilate en el tiempo. En la actualidad, la duración aproximada de un proceso desahucio ronda los 6 meses.

 

Eduardo Fernández-Fígares, abogado responsable de desahucioinquilinos.es, nos comenta al respecto que “basta con poner una demanda y esperar a que el juez nos dé la razón y ordene el desahucio”. Por lo tanto, hablamos de un procedimiento relativamente sencillo. Pero, “si se dan determinadas circunstancias, el proceso fácilmente se podría alargar hasta los doce o catorce meses”.

 

Se refiere Fernández-Fígares a los casos en los que el inquilino pide justicia gratuita, se opone a la demanda, si el día del desahucio hay otras personas dentro del domicilio o si viven en el mismo personas enfermas, por ejemplo.

 

La saturación de los juzgados

Aparte, el papel del juzgado es fundamental para determinar la duración del proceso. Existen juzgados con escasez de personal, y este es otro factor capaz de influir en los plazos.

 

Tal y como afirma Santiago Escalas, desde el despacho mallorquín Sierra Abogados, “la saturación de los juzgados puede hacer que un procedimiento sencillo como es el del desahucio se demore más de lo deseado“.

 

Precisamente para evitar estar demasiado tiempo en esta situación, Escalas recomienda a los propietarios “no dejar pasar el tiempo, a pesar de las promesas de pago que el inquilino pueda hacer, e iniciar la vía judicial cuanto antes”. Y es que cuando se empiezan a acumular rentas impagadas, es cada vez más complicado que el inquilino termine por ponerse al día.

 

Pero, como comentábamos, no todo está en manos del propietario. Por esta razón, se plantea la idoneidad o no de modificar la ley para tratar de hacer más cortos estos procedimientos. Sobre esto, Fernández-Fígares opina que “la ley ya es adecuada, pero, como han de cumplirse una serie de actos procesales, no se puede acelerar más el proceso”. La única forma de hacerlo, desde su punto de vista, es “con más personal que alivie la carga de trabajo de los juzgados”.

 

De forma parecida opina Escalas: “es cierto que es habitual que los procedimientos se alarguen en exceso, pero ello no viene derivado de una ley poco resolutiva, sino de la carga actual de los juzgados”.

 

En definitiva, hay que señalar que en este tipo de procesos hay multitud de factores que pueden provocar que se retrasen más de lo habitual. Y que la solución no pasa tanto por una reforma de la ley, sino por “dotar al sistema judicial de más personal y mejores medios para poder dar cobertura a la inmensa demanda que deben atender”, concluye Escalas.

¿Son demasiado lentos los procedimientos de desahucio por impago de alquiler?