viernes. 29.03.2024

Uno de los temas de fondo importantes que acordó el Consejo de Ministros fue la definición de lo que se consideran servicios económicos que deben continuar funcionando con normalidad.

 

A pesar de que en la rueda de prensa posterior al ministro no se concretaron estos servicios si que diferentes medios ya han anticipado que este permiso retribuido recuperable no será de aplicación para los trabajadores de empresas incluidas en los siguientes supuestos:

 

-Empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad, incluyendo entre otros alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta los establecimientos.

 

-Empresas que deban asegurar el mantenimiento de los medios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.

 

-A las Fuerzas Armadas, las fuerzas y cuerpos de seguridad y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada.

 

-Personas trabajadoras de los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacitados así como las personas que trabajen en centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el Coronavirus.

 

-Empleados del hogar y cuidadoras cuyas empleadoras o empleadores trabajen en servicios esenciales.

 

-Empresas relacionadas con los medios de comunicación de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

 

-Empresas de servicios financieros y de seguros.

 

-Empresas de la industria electrointensiva, siderúrgica y minera así como las relacionadas con la fabricación de baterías de plomo así como cualesquiera otros materiales necesarios para la atención sanitaria.

 

-Personas que trabajan en actividades de las plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción da lugar a daños graves en la propia instalación o a peligro de accidentes.

 

-Empresas de la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.

 

-Empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.

 

-Empresas relacionadas con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

 

-Empresas que presten servicios en actividades esenciales para la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas.

 

-Gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral.

 

-Administración de justícia.

 

-Empresas relacionadas con los servicios funerarios.

 

-Empresas de limpieza y mantenimiento en las empresas relacionadas en los apartados anteriores.

 

-Empresas que ya se encuentren prestando servicios a distancia aplicando el concepto del teletrabajo.

 

-Personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal.

 

-También tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.

Estos son los 'servicios esenciales' que escapan de las nuevas restricciones del Gobierno