jueves. 18.04.2024

La nota de prensa remitida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explica los diferentes supuestos para el pago de cuotas de los próximos meses.



Así, para abril los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas a un interés reducido del 0,5%, siete veces inferior al que normalmente se establece.



La solicitud se debe hacer antes de los diez primeros días naturales del mes de abril.



La empresa o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED) podrá tramitarlo a través del mismo sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello.



Este aplazamiento de cuota de abril a un interés del 0,5% es para las empresas o los trabajadores autónomos afectados por la situación provocada por el COVID-19 y no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.



En cuanto a las cuotas de mayo, junio y julio pueden ser abonadas seis meses después sin recargos ni intereses a la Seguridad Social y los requisitos para poder solicitar la moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial.



No obstante, esta moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor a causa del coronavirus.



En este caso, las empresas y autónomos que no tengan derecho a la moratoria podrán solicitar el aplazamiento de sus cuotas pero solo las de mayo y junio y también con un interés del 0,5 %.



En cuanto a los autónomos que se han acogido al cese de actividad desde marzo, bien porque han cerrado su negocio o porque han tenido una bajada de ingresos del 75 %, no deben pagar recargos por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento.



Para cubrir el resto de los días de marzo, estos trabajadores pueden pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada hace dos semanas, que incluye, además del pago de una prestación mínima de 661 euros al mes, la exención en el pago de las cotizaciones sociales.



El Ministerio también señala que los autorizados RED estarán habilitados para gestionar los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos.



Otra medida es la extensión de la protección por incapacidad temporal para los trabajadores que tengan obligación de prestar servicios esenciales en una localidad diferente a la de su domicilio y no puedan hacerlo porque se haya establecido el confinamiento de la población donde vive.



Asimismo durante el estado de alarma el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave que tenían la prestación hasta el 14 de marzo de 2020 no se vera afectada por los ERTE, sean suspensivos o de reducción de jornada.



También los profesionales sanitarios retirados y reincorporados actualmente a la vida laboral tendrán derecho a seguir percibiendo el 100% de la pensión de jubilación que tuvieran reconocida en cualquiera de sus modalidades, incluido en su caso el complemento a mínimos.

Así será la moratoria de pagos para los autónomos
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