jueves. 25.04.2024

Terremoto urbanístico en las Islas Baleares

El Govern balear retira temporalmente atribuciones de planeamiento urbanístico a los Ayuntamientos e impulsa la conversión en suelo rústico común de los terrenos no consolidados por la urbanización.

Aprovechando los efectos de la crisis sanitaria, el BOIB del pasado 25 de mayo publicaba el Decreto Ley 9/2020 (“El Decreto”), de medidas urgentes de protección del territorio de las Islas Baleares.

 

Las medidas adoptadas persiguen contener el crecimiento de la urbanización y reforzar la protección del suelo rústico, introduciendo un nuevo orden más allá de las recientes modificaciones de la ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares operadas hace pocos días por el anterior Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa.

 

La excusa para la adopción de esta radical normativa, ha sido la incapacidad de muchos municipios para adaptar su planeamiento general a las previsiones de la ley de urbanismo vigente. El Decreto irrumpe en este contexto y dispone la desclasificación  del suelo urbanizable no programado y del urbanizable no desarrollado, transformándolo en suelo rústico común, y  abre la puerta a la reordenación del suelo urbano no consolidado por la urbanización destinado a usos residenciales, turístico o mixtos, incluso a su reclasificación como suelo urbanizable o suelo rústico, mediante la adaptación del planeamiento general.

 

Para conseguir estos ambiciosos objetivos, y hasta el 31 de diciembre de 2021, se atribuye temporalmente a los Consells Insulars, en lugar de a los Ayuntamientos excluido el de Palma, la potestad (que no la competencia) de alterar el planeamiento en los supuestos que contempla. Transcurrido este período sin haberse producido la adaptación, ésta será asumida por subrogación por el Govern balear que deberá aprobar el correspondiente instrumento de ordenación a través de modificaciones puntuales del plan territorial insular, que no del planeamiento urbanístico general, antes del 31 de diciembre de 2022.

 

La transcendencia de estas medidas en parte anunciadas en la ley de urbanismo de 2017 va a provocar consecuencias de diversa intensidad, empezando por la suspensión de las tramitaciones y aprobaciones de planes de desarrollo, reparcelaciones y del otorgamiento de autorizaciones y licencias urbanísticas en todas las áreas afectadas,  y que el Decreto con gran defecto no precisa, prolongándose hasta el 31 de diciembre de 2022 o la aprobación definitiva de las adaptaciones de producirse con anterioridad.

 

Aun compartiendo aquella finalidad, su justificación no deja de sorprender. Muy probablemente las medidas no van a resultar efectivas para lo que se pretende, si no es para acabar modificando las reglas de la tramitación de los planes generales urbanísticos y atribuir al Govern balear la competencia de su aprobación definitiva tal y como el Decreto ha establecido, ni que sea por subrogación, más allá del plazo ahora establecido.

 

En lugar de promover la consecución de un pacto institucional que termine además con la actual confusión de los planes de ordenación territorial, de los urbanísticos, nos tememos que la imposición y la urgencia no favorecerán la realización de lo que se pretende. Más aún, con la motivación torticera de que la tramitación parlamentaria de una ley hubiera facilitado intentos de transformación de los terrenos dando lugar a situaciones de hecho irreversibles después de tanto tiempo.

 

Constituye el suelo rústico el terreno con valores forestales, pecuarios, cinegéticos, naturales, culturales o paisajísticos que el planeamiento urbanístico preserva de los procesos de desarrollo y transformación.

 

No obstante, el Decreto continua permitiendo, contradictoriamente, la construcción de edificaciones destinadas al uso de vivienda unifamiliar en suelo rústico siempre que este uso no esté prohibido, reduciendo la superficie, ocupación y volumen construible y de las piscinas autorizado hasta ahora, en la línea de la última modificación del Plan territorial insular de Eivissa de hace un año, como si ello fuera suficiente.

 

La preservación de los valores perseguidos no se consigue con restricciones y prohibiciones de usos urbanísticos ni con la reducción de la edificación, sino con medidas de ordenación, fomento y estimulo de la explotación de los recursos forestales y pecuarios y del disfrute de las bellezas y espacios protegidos mediante la creación, si cabe, de enclaves turísticos de calidad y escala reducida que cooperen en la reducción de los desequilibrios y desordenes de los últimos años.

 

El parón económico provocado por la discutible declaración del estado de alarma debería servir para encauzar un desarrollo más sostenible y razonable del territorio balear, como contrapunto al crecimiento y rehabilitación urbana necesaria de sus pueblos y ciudades que el Decreto, por su urgencia e intensidad, no va a resolver

Terremoto urbanístico en las Islas Baleares