viernes. 19.04.2024

La nulidad de las cláusulas suelo para autónomos y pymes

¿Tienes concertado un préstamo hipotecario o un a póliza de crédito?, ¿tienes una cláusula suelo en tu hipoteca que te está ahogando? ¿IRPH cómo índice de referencia? ¿concertaste un Swap? ¿una hipoteca multidivisa? ¿te impusieron gastos bancarios?...

 

Soy Isabel Fontanet, abogada y miembro del equipo que es RAMIS ABOGADOS, en esta columna YO PARTICULAR, TÚ BANCA voy a intentar aclarar diferentes aspectos y situaciones del mundo de la banca qué como particulares, autónomos y/o empresas nos enfrentamos en nuestro día a día, y que nuestros Juzgados y Tribunales están intentando aclarar y normativizar para evitar, en muchos casos, abusos por parte de las entidades bancarias.

 

Vamos ello,

 

Hoy trataremos un tema que ha dado mucho de que hablar durante estas últimas semanas, la nulidad de las cláusulas suelo para autónomos y pymes.

 

Es por todos ya conocida la posibilidad de que las cláusulas suelo (cláusula contractual válida por si misma que establece un mínimo de interés  fijo a pagar  aunque los intereses variables pactados bajen) introducidas en préstamos con garantía hipotecaria a interés variable concertados con consumidores y usuarios para la adquisición de la vivienda habitual puedan ser declaradas nulas por abusivas por falta de transparencia por falta de información de la entidad bancaria a la hora de contratar el préstamo, aplicando la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias).

 

La nulidad comporta la eliminación de la cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente cobradas bajo la misma, más intereses.

 

Era tal la magnitud y número de este tipo de casos, que el gobierno por medio del Real Decreto 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo, estableció un mecanismo de reclamación extrajudicial, para evitar acudir a los tribunales.

 

De esta manera la protección de los consumidores y usuarios, del ciudadano de a pie en el consumo privado, existe, si bien ¿qué pasa con el no consumidor? ¿qué pasa con el autónomo que ha concertado un préstamo hipotecario para la adquisición de un local en el que va a desarrollar su actividad? ¿pueden declararse nulas este tipo de cláusulas que limitan la variabilidad de las cuotas hipotecarias? ¿podemos instar la nulidad de la cláusula suelo de un autónomo?

 

La respuesta es SI, si bien por un camino o ley distinto, ya que un autónomo que concierta un préstamo hipotecario a interés variable para la adquisición del local, o de bienes o mercancía para su negocio no es un consumidor ya que el dinero prestado por el Banco va destinado a actividad económica y no a consumo privado, por lo que no le sería de aplicación la normativa de consumidores y usuarios.

 

 ¿Qué han resuelto los Tribunales en este caso? El Tribunal Supremo en Sentencia reciente de 11 de marzo de 2020, condena a la entidad ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. a eliminar del préstamo con garantía hipotecaria la denominada cláusula suelo y a restituir al autónomo – en este caso un taxista cuyo préstamo fue solicitado para la adquisición de una licencia municipal de auto taxi – las cantidades indebidamente cobradas bajo dicha cláusula.

 

Con esta Sentencia y otra dictada ya en enero de 2019 – préstamo hipotecario concertado para la puesta en marcha de un negocio de peluquería – se sienta jurisprudencia en el sentido que en los contratos en los que los adherentes no son consumidores debe valorarse si la cláusula suelo supera el control de incorporación, y valorar si los prestatarios tuvieron o no la oportunidad de conocer su inclusión en el contrato y su existencia, y este control de incorporación (art. 5 y 7 Ley de Condiciones Generales de la Contratación)  es pertinente respecto a cualquier adherente ya sea consumidor o no consumidor.

 

¿Qué es el control de incorporación?

 

La cláusula debe tener una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal.

 

El adherente debe haber tenido la oportunidad real de conocer de su existencia al tiempo de la celebración del contrato.

 

Frente al parámetro de claridad y compresibilidad, este control normalmente se supera, debe acreditarse por la entidad bancaria que el autónomo o profesional recibió la información precontractual (p.e. obligaciones administrativas de transparencia) y contractual (p.e. el Notario no advierte de la existencia de la cláusula) necesaria para que se tuviera la oportunidad de conocer la existencia de la cláusula suelo y su alcance. Y es este último punto de la incorporación el que normalmente no se supera, la entidad bancaria es la que tiene la carga de probar que si cumplió con sus obligaciones contractuales y que el adherente tuvo oportunidad real de conocer la existencia de la cláusula, su contenido y su alcance.

 

Así, pues y sentada jurisprudencia por el Tribunal Supremo, existe igualmente para el no consumidor una puerta abierta, antes cerrada al empresario, para conseguir eliminar la cláusula suelo de su contrato y con ello la devolución de las cantidades indebidamente cobradas bajo dicha cláusula.

 

La nulidad de las cláusulas suelo para autónomos y pymes