miércoles. 24.04.2024

El Govern ha publicado en el BOIB la resolución de la conselleria de Sanidad que obliga a tomar nuevas medidas en referencia a la contención del coronavirus. En este sentido, la más destacada y que más afecta será la obligación de llevar la mascarilla en todo momento tanto por la vía pública o en espacios al aire libre como también en espacios cerrados de uso público o a las zonas de atención al públicd'edificios, tanto de titularidad pública como privada, cuando se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas no conviviendes.

 

Además, es obligatorio el uso adecuado de la mascarilla, es decir, tiene que cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

 

El uso de mascarilla no es obligatorio en situaciones de consumo de alimentos y bebidas ni durante la práctica de actividad física, actividades acuáticas o el uso de instrumentos musicales de viento.

 

Se exceptúa también la obligatoriedad del uso de la mascarilla a los menores de dieciséis años mientras participen en las actividades habituales con su grupo de convivencia estable en las actividades de ocio infantil y juvenil.

 

Tampoco es obligatorio el uso de mascarilla en los centros de trabajo, tanto si son de titularidad pública como privada, si se puede garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros entre los trabajadores.

 

Asímismo, tampoco és obligatorio usarla en los espacios de naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población; en las playas y paseos marítimos y en las piscinas, siempre que la afluencia de personas en estos espacios permita el mantenimiento de la distancia interpersonal.

 

Asímismo la obligación del uso de la mascarilla no es exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomia para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable la utilización.

 

El tipo de mascarilla que se tiene que utilizar no tiene que estar proveída de válvula exhalatòria, excepto en los usos profesionales para los cuales este tipo de mascarilla puede estar recomendada.

 

La resolución del Govern entra también en restringir el aforo de reuniones familiares y sociales​​​​​​​. Así las actividades o acontecimientos de carácter familiar o social que se lleven a cabo en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados no incluidos en otros apartados de este Plan se limitan a grupos de un máximo de setenta personas en espacios al aire libre y de 30 personas en espacios cerrados, excepto en el caso de personas convivientes, en que no se aplica esta limitación.

 

Durante estas actividades se tiene que respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes.

 

En cuanto a las ceremonias y celebraciones nupciales se pueden hacer en todo tipos de instalaciones, públicas o privadas, tanto en espacios al aire libre como en espacios cerrados, siempre que no se supere el 75% de la capacidad, y, en todo caso, con un máximo de 250 personas en espacios al aire libre o de ciento cincuenta personas en espacios cerrados.

 

En cuanto a las actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación se puede impartir formación de manera presencial sempre que no se supere una capacidad del 75% respecto del máximo permitido.

 

Se tienen que establecer las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio en sus instalaciones en todo momento. En el caso de utilización de vehículos, es obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.

 

Medidas específicas para la circulación de público espectador o asistencia de actos y acontecimientos culturales en espacios cerrados o al aire libre se recomienda la venta de entradas en linea y, en caso de compra en taquilla, se tiene que fomentar el pago con tarjeta medios que no supongan contacto físico.

 

Se recomienda, en función de las características de la actividad y del local cerrado o del espacio al aire libre que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados. Se tiene que procurar la máxima distancia possible entre los espectadores, inhabilitando las butacas no vendidas, así como las que sea necesario para adecuarse a la limitación de aforo establecida.

 

El uso de mascarilla es obligatorio en todo momento en los espectáculos que se lleven a cabo tanto en espacios cerrados como en espacios abiertos , excepto si se permite el consumo de alimentos y/o bebidas; en este caso, se tiene que asegurar que se mantiene la distancia de seguridad interpersonal.

 

Las puertas se tienen que abrir con la antelación suficiente para permitir acceder en el espacio de manera escalonada, y se tienen que fijar franjas horarias adecuadas para el acceso. La salida del público se tiene que llevar a cabo de forma escalonada por zonas, y se ha de garantizar la distancia entre personas.

 

Antes y después de la actividad de que se trate, se tienen que difundir avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento, y el escalonamiento en la salida del público. Se tiene que procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores y el público.

 

Todos los establecimientos de entretenimiento y restauración (restaurantes, bares cafetería, bares de copas, discotecas, cafés concierto, clubes de playa, salas de fiesta, salas de baile o similares) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y en ningún caso no se puede superar las 02.00 h. Una vez producido el cierre no se pueden reabrir hasta que no hayan transcurrido como mínimo cuatro horas.

 

Se tienen que eliminar los productos de autoservicio como por ejemplo servilleteros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares, y priorizar las monodosis o el servicio en otros formatos bajo petición del cliente. No obstante, si el cliente lo pide, se puede ofrecer la botella de aceite, siempre que se tomen las medidas de desinfección entre usos apropiadas de acuerdo con el sistema de gestión de seguridad alimentaria del establecimiento o que sirva el aceite directamente el personal de servicio del establecimiento.

 

El personal que sirva las mesas y a la barra tiene que garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, se tiene que garantizar una distancia mínima de un metro y medio entre clientes y se tiene que utilizar de manera obligatoria mascarilla durante el servicio.

 

El cliente tiene que mantener en todo momento la distancia mínima de un metro y medio de separación con otros clientes que no formen parte de su grupo de convivencia y con el personal.

 

La nueva normativa permite la reapertura al público de los locales de ocio infantil. Estos locales tienen que respetar una capacidad máxima del cincuenta por ciento. Se tienen que aplicar medidas estrictas de higiene de manos y de superficies, y hay que asegurar que el local mantiene condiciones de ventilación adecuada.

 

Se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los servicios de transporte públicos de viajeros en todos los ámbitos.

 

En el transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico o recreativo se puede utilizar el setenta y cinco por ciento de la capacidad de las cubiertas cerradas de la embarcación y la totalidad de las plazas de pasaje de las cubiertas descubiertas de la embarcación.Cuando el nivel de ocupación lo permita, se tiene que procurar la máxima separación entre usuarios. Los usuarios tienen que hacer uso bligatorio de la mascarilla.

Cuando y como se tendrá que utilizar la mascarilla en Baleares
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