sábado. 27.04.2024

El Colegio de Administradores de Fincas (CAFCAL), junto con la Asociación de Empresas Instaladoras de Baleares (ASINEM) y el Institut Balear de l'Energia (IBE), celebraron ayer una mesa redonda en la que se debatieron las oportunidades relacionados con la instalación de placas solares en las comunidades de propietarios.

La jornada empezó con la ponencia del IBE destacando el papel de las Oficinas de asesoramiento para la transición energética orientada al apoyo a la ciudadanía en temas como el autoconsumo y las bonificaciones fiscales.

Durante la sesión de preguntas, se destacó la distinción entre dos tipos de instalaciones: el autoconsumo individual y el autoconsumo compartido. Respecto al último, se abordó el proceso de tramitación, resaltando la participación de comunidades que ya se benefician de la energía propia generada. Se explicó que el reparto de gastos se realiza según el tipo de votaciones y según el coeficiente de propiedad de cada propietario, y se mencionaron posibles acuerdos dinámicos para adaptarse a las distintas circunstancias de los vecinos, ofreciendo así una amplia gama de opciones de gestión.

Así, la Asociación de Empresas Instaladoras de Baleares, ASINEM, afirmó que la necesidad de presentar un proyecto claro que incluya la empresa instaladora habilitada, los costos presupuestarios y los beneficios económicos, es imperativo para que la comunidad pueda tomar una decisión informada y consensuada.

En cuanto a la normativa y la ley aplicables, se destacó que la legislación actual favorece las instalaciones fotovoltaicas y las energías renovables, en línea con el impulso que Europa va hacia la reducción del consumo energético. Se detallaron tres tipos de acuerdos posibles.

Por una parte hablamos de las Instalaciones privativas. Se refiere a placas solares destinadas exclusivamente al consumo de un propietario. Para este tipo de instalaciones, se requeriría el consentimiento de al menos 1/3 de los propietarios, correspondiente al 1/3 del porcentaje total de la comunidad.

Por otro lado están las Instalaciones comunes en elementos comunes acordado por un tercio. Aquí, aquellos que voten en contra no pueden ser responsables de los gastos. Lo que significa que quienes voten en contra en esta mayoría simple no tendrán que asumir los gastos.

Acuerdo por tres quintos (60%) de las votaciones: Para este tipo de acuerdo, se requiere el consenso de al menos el 60% de la comunidad. Esto garantiza que la instalación se lleve a cabo y que todos los propietarios contribuirán económicamente. Se enfatizó la importancia de buscar consenso dentro de la comunidad, considerando que puede haber propietarios que no estén interesados en la inversión, ya sea porque tienen sus propiedades alquiladas o por otras razones. Debemos tener en cuenta los objetivos principales de la instalación fotovoltaica, como el ahorro, la soberanía energética y el autoconsumo.

Mirando hacia el futuro, se subrayó la importancia de la conciencia social y el cumplimiento de normativas que promuevan la reducción del consumo energético. Se señaló que las regulaciones futuras probablemente exigirán una mayor eficiencia energética, por lo que es importantel identificar elementos impulsores para fomentar estos cambios. Además, cualquier propuesta de mejora de las comunidades repercute directamente en el valor de la misma, afirmó ASINEM. 

La importancia de evaluar los consumos energéticos de la comunidad para determinar la viabilidad económica de la instalación de placas solares, especialmente en edificios ubicados en el centro de la ciudad, es uno de los primeros pasos a evaluar. Incluso se anunció una bonificación del 50% en el IBI para todos los vecinos que se sumen al programa de autoconsumo fotovoltaico, dependiendo, eso sí, de la normativa de cada consistorio.

Se aclaró que la subvención se otorga a la comunidad de propietarios, pero el beneficiario último es el propietario individual. La subvención se contabiliza según el porcentaje de la instalación que aportará cada propietario, teniendo en cuenta si están al corriente de pagos. Eso sí, la falta de pago por parte de algunos vecinos no conlleva automáticamente el rechazo del proyecto, sino que se solicita que regularicen su situación, ofreciendo un margen para subsanar cualquier discrepancia. 

Así pues, la decisión de no participar en el proyecto o votar en contra de la instalación de las placas solares no elimina la subvención, aunque reducirá la cuota de subvención debido a la menor cantidad de propietarios interesados.

A este fin, se abordaron diversas preguntas relacionadas con la participación de los propietarios en el proyecto de instalación de placas solares. En caso de que haya personas que se opongan, se explicó que se aplica la ley de propiedad horizontal, y se evaluó en función del porcentaje de acuerdo requerido por esta normativa. 

Entre las preguntas planteadas, se incluyeron:

·       ¿Es posible regular la instalación de placas solares en la azotea para que cada propietario tenga su espacio? Se mencionó que esto puede regularse mediante el reglamento de uso interno, definiendo los espacios de uso privativo. A fin de evitar gastos innecesarios, se recomienda encarecidamente que las instalaciones fotovoltaicas se sitúen en zonas comunes con un consenso común. 

·        ¿Qué sucede si la instalación afecta la estética de la finca? Se explicó que si la afectación es evidente y afecta a la configuración, puede impugnarse. Sin embargo, se requiere unanimidad y se destacó la responsabilidad de la comunidad en proteger la estética del conjunto.

Respecto al tiempo de espera para recibir los fondos, se explicó el procedimiento a seguir: en primer lugar, se realiza la solicitud; luego se espera la resolución de concesión; después se ejecuta la obra; posteriormente, se efectúa la transferencia de pago una vez que se acrediten los requisitos; se presenta la documentación de justificación; y finalmente, se procede al pago de la subvención. En cuanto a las subvenciones, se destacó la necesidad de obtener la licencia de obra correspondiente, a través de una comunicación previa que debe ser solicitada.

Finalmente se destacó que, aunque las autoridades no imponen actualmente la cumplimentación de normativas en este sentido, desde el Colegio de Administradores de Fincas Illes Balears se aboga por la obligatoriedad. Se indicó que las instrucciones de eficiencia energética ofrecidas por el IBE, pueden ser útiles para intervenir, pero se considera que no son suficientes. Además, ASINEM anticipó que las normativas en eficiencia energética aumentarán, impulsadas por las exigencias de la Unión Europea para reducir el consumo energético.

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