viernes. 29.03.2024

 

Las pymes españolas todavía desconocen la importancia de velar por la prevención del delito, aseguran los expertos, que destacan la gran incidencia de los programas de "compliance" o cumplimiento normativo en las multinacionales desde 2015, cuando la reforma del Código Penal introdujo la imputación de las personas jurídicas.

 

En declaraciones a Efe, la presidenta de la Asociación Española de Compliance (Ascom), Sylvia Enseñat, destaca que la mayoría de las empresas con más de 5.000 empleados ya han implantado su propio programa de prevención del delito, no sólo por la posible responsabilidad penal en España sino por la extraterritorialidad de determinadas normas en materia de anticorrupción.

 

La tradición anglosajona exige a todas las empresas que mantengan relación con países como Estados Unidos o el Reino Unido un sistema de "compliance" para poder operar, una circunstancia que se ha traducido en la adopción de medidas para el cumplimiento de la norma por buena parte de estas sociedades.

 

A nivel estatal, sin embargo, el hecho de que tales programas sean recomendados y no obligatorios hace que las empresas de menor tamaño obvien esta cultura de vigilancia al considerar que "si sólo controla a cincuenta empleados y nunca se ha cumplido ningún delito, no es necesario implantarlos", explica Enseñat.

 

Sin embargo, los expertos consultados aclaran que contar con medidas de "compliance" no exime directamente a la empresa de una condena, que si bien suele limitarse a una multa económica, también puede acarrear la "pena de muerte" de la sociedad, o en el caso de aquellas con actividad concesionaria, la prohibición de presentarse a concursos durante un tiempo determinado.

 

Los consultores alertan además del criterio en la elección del responsable del programa; en este sentido, indica Enseñat, la función de "compliance officer" no requiere de una formación concreta ya que debe hacer frente a distintas facetas que van desde el aspecto legal a la supervisión, monitorización y gestión de riesgos.

 

Aunque también destaca aptitudes como "un buen nivel de comunicación, la relación con los máximos dirigentes y su capacidad de interlocución" para convencer a los responsables de la sociedad de su buen criterio.

 

La transversalidad es, por tanto, una de las claves del proceso, ya sea a nivel de estos programas como de las amenazas a las que tienen que hacer frente; y es que, como explica el fiscal Anticorrupción Alejandro Luzón, los delitos por los que una empresa puede ser condenada no son únicamente societarios.

 

En el marco del II Congreso Nacional de Compliance organizado por Ascom, Luzón insiste en el amplio abanico de delitos cometidos por personas físicas que pueden trasladar la responsabilidad a la compañía, entre ellos el homicidio o el secuestro, siempre que acarreen un beneficio, directo o indirecto, a la persona jurídica.

 

No obstante, si la empresa logra acreditar que verifica de forma periódica su programa de "compliance", y que forma a sus trabajadores para que alerten de cualquier irregularidad, estará más cerca de su salvación, ya que podrá demostrar ante la justicia que lejos de guardar dichas medidas en un cajón, son un "elemento vivo" que se están aplicando.

 

Pese a todo, los expertos coinciden en apuntar que el objetivo último no es tanto eximir de responsabilidad como prevenir la comisión de cualquier delito por medio del respeto a las normas de ética y conducta, lo que a su vez, concluyen, se traducirá una mejor relación con el cliente.

Las pequeñas y medianas empresas, a la zaga en la prevención del delito