jueves. 28.03.2024

Uno de los principales puntos que los autónomos deben tener en cuenta como autónomo son los gastos deducibles que se pueden incluir en la declaración trimestral de IVA.

 

Hacienda establece un listado de requisitos para poder deducir cualquier gasto. Estos requisitos, se resumen en que los gastos estén relacionados con la actividad económica que se desarrolla. Por ejemplo, un diseñador gráfico puede deducir su ordenador con el que trabaja al igual que una tableta gráfica, pero no puede incluir un instrumento musical ya que no tiene que ver con las funciones que desarrolla.

 

Además, los gastos deben ser justificados a través de facturas y tickets de compra. Por último, los gastos se deben registrar en el libro de gastos e inversiones.

 

Existen distintos tipos de gastos deducibles:

 

De explotación: En este apartado el autónomo puede incluir cualquier material comprado que necesites para el desarrollo de la actividad empresarial (una vez más, nuestro diseñador gráfico y su tableta gráfica).

 

Seguridad social: Si la cotización de un trabajador depende del autónomo, éste puede deducirse el 50% en caso de baja por contingencias comunes.

 

Sueldos y salarios: Aquí se incluye el pago que el autónomo hace a los trabajadores en concepto de pagas extraordinarias, dietas, viajes de trabajo, seguros de accidentes, formación, etc.

 

Transporte: Siempre y cuando el vehículo que utilice el autónomo esté destinado a la actividad empresarial, puede deducir todos sus gastos. Desde la gasolina a cualquier tipo de reparación que le tenga que hacer, eso sí, todo debe ser justificado correctamente ante Hacienda.

 

Tributos: El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se podrá decir de las compras de productos o servicios que realice el autónomo y se justifiquen con la actividad empresarial, como puede ser la gasolina, comidas en restaurantes, etc. Para ello, debe presentar las facturas desglosadas.

 

Arrendamiento y reparación: El mantenimiento de las instalaciones (en caso de tener un local o terreno alquilado), puede ser un gasto deducible más.

 

Servicios exteriores: En caso de necesitar un servicio adyacente a la empresa, como puede ser un notario, abogado, comisiones comerciales o un publicista para nuestro diseñador, el autónomo puede justificar este plus como un gasto deducible más. Al igual que los gastos de la oficina como la luz o el agua.

 

En el caso que se trabaje desde casa existen una serie de gastos que se pueden deducir, siempre y cuando estén provocados por el desempeño de la actividad profesional (Internet si se dan cursos on-line, por ejemplo). La cantidad deducible depende del número de metros del domicilio donde se desarrolla el trabajo y de si la vivienda está alquilada o es en propiedad.

 

Si la vivienda es alquilada: El autónomo podrá deducir la parte proporcional que dedique a realizar su trabajo de la cantidad mensual del alquiler, la parte proporcional de la renta; la compra del material necesario para realizar la actividad (equipo informático, etc).

 

En relación a los suministros (agua, luz, gas y calefacción), si no hay dos contadores, uno para la casa y otro para el espacio dedicado al trabajo, no se podrá deducir los suministros, por lo que si se va a trabajar desde casa, lo ideal sería separar esas vías de gastos.

 

Si la vivienda es propiedad del autónomo: Podrá deducir la parte principal que esté directamente relacionada con el desarrollo de la actividad profesional; como gastos de comunidad, amortización del inmueble, intereses de la hipoteca, seguro del hogar, impuestos locales como el IBI o los servicios de recogida de residuos urbanos, compras del material necesarias para desempeñar tu trabajo, etc.

 

Lo fundamental, si uno es autónomo tanto desde casa como en una oficina u otro lugar, es que pueda demostrar ante Hacienda cada gasto que quiera deducir, ya que de lo contrario, no podrá descontar dichas consumiciones.

¿Qué gastos puede deducir un autónomo?