martes. 23.04.2024

La nueva Ley de Urbanismo

/img/periodico/img_16245.jpg


El Govern presentó la semana pasada el anteproyecto de la nueva Ley del Suelo, llamada ahora “Ley de Urbanismo”, supongo que en un intento de diferenciarse de la actual LOUS. Una ley, esta última, que no llevaba ni tres años de recorrido y por tanto su aplicación (sobre todo a nivel de planeamiento) apenas habían comenzado surtir efecto, y más teniendo en cuenta que había sido una ley reclamada a lo largo de más de 20 años por todos los operadores urbanísticos (administraciones públicas, organismos, colegios profesionales y técnicos del ramo) y que por fin fue una realidad en 2014. No obstante, en los acuerdos del actual pacto de gobierno, uno de los puntos que figura es la revisión de la actual Ley del Suelo, por lo que sí o sí la modificación debía llevarse a cabo.

 


No entraré en el debate de si en lugar de redactar una nueva ley era más conveniente modificar únicamente los artículos que fueran necesarios. No soy jurista, pero algunas voces se han decantado por plantear únicamente una modificación de la actual Ley del Suelo, que hubiese parecido lo normal, pero la exposición de motivos del anteproyecto justifica la decisión de una ley nueva por motivos de modificación sustancial y siguiendo criterios jurisprudenciales…


La Ley se marca como objetivos principales: 1) la perdurabilidad; 2) cerrar, de una vez por todas, la barrera a todo aquello que se ha gestado ilegalmente; 3) la agilización al máximo de los procesos de aprobación de los planes generales; 4) la sostenibilidad del territorio, priorizando al máximo la “reutilización del suelo urbano”; 5) la lucha contra la especulación; 6) una disciplina urbanística efectiva; y 6) más garantías para la protección de los suelos especialmente protegidos. Para llevar a cabo estos objetivos se incorporan una serie de medidas que abarcan cada uno de los campos mencionados anteriormente.

 


A falta de una lectura en mayor profundidad se puede afirmar que se trata de una ley claramente más intervencionista que la anterior, como por ejemplo introduciendo mecanismos coercitivos (que habían existido en la ley de 1956) para obligar a un propietario a edificar en el tiempo que marca el plan correspondiente. La actual LOUS ya define un plazo de 4 años por defecto (aunque al contrario que el anteproyecto propuesto, ésta no determina sanciones), e imaginemos una crisis como la que acabamos de vivir 2007-2014, en la que apenas se han edificado plurifamiliares por falta de demanda…la totalidad de los solares sin edificar en suelo urbano serían objeto de aumento de impuestos, ya que los promotores no estarían interesados en su participación por la falta de demanda…veo la medida difícilmente aplicable, por lo que apuesto a que será “pulida” durante las alegaciones y fase parlamentaria.


Otra medida polémica es la de cerrar los ojos ante las urbanizaciones y edificaciones ilegales. Se consideran fuera de ordenación y se afirma que como no se permiten realizar obras de mantenimiento las casas caerán a lo largo de los años y las urbanizaciones desparecerán. Creo, sinceramente, que la solución no va por allí.

 

Hablamos de las edificaciones cuya infracción ya ha prescrito y por tanto no pueden ser objeto de derribo. La actual LOUS permitía un procedimiento de regularización extraordinario que tenía una duración de 3 años y que el Decreto 1/2016 de hace un año suspendió. Se podía o no estar de acuerdo con dicho procedimiento, pero al menos se proponía algo. Las viviendas ilegales con las infracciones prescritas seguirán estando por los tiempos de los tiempos, y los propietarios realizarán trabajos de mantenimiento, y más si se trata de su vivienda. Pura higiene. Pero no se les dará ninguna solución. Más de lo mismo con las urbanizaciones ilegales o con los núcleos en suelo rústico no tradicionales. No tienen salida y se les condena al ostracismo. Están ahí y algo se debería hacer.

 


Sí encuentro positivo, en cambio, algunas especificaciones de términos en los que la LOUS pasaba muy por encima, o aspectos apenas regulados en ella. También creo que los mecanismos introducidos para hacer efectiva la disciplina pueden funcionar si se dota a la administración de personal suficiente y cualificado. Soy más escéptico en las modificaciones del ámbito del planeamiento. Me parece que es una materia que en los últimos 15 años se ha complicado de tal forma, sobre todo por efecto de la legislación ambiental y sectorial, que hace prácticamente imposible las nuevas aprobaciones de planeamiento. Ojalá me equivoque.


En fin, estaremos atentos a la evolución del texto y al debate ciudadano entorno a alguna de sus medidas.

La nueva Ley de Urbanismo
Entrando en la página solicitada Saltar publicidad