jueves. 25.04.2024

 

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, Catalina Cladera, ha acordado aprobar el límite máximo de gasto no financiero para el ejercicio de 2016, que queda fijado en 3.478.910.470 euros, cifra que representa un incremento del 3,87% respecto al límite del ejercicio de 2015, fijado en 3.349 millones.

 


Esta cantidad garantiza el mejor presupuesto posible dentro de la austeridad marcada por el Gobierno del Estado, que no tiene en cuenta la situación de cada una de las Comunidades. Ante esta situación, el Gobierno de las Illes Balears contempla figuras tributarias, ya avanzadas en los acuerdos de Gobernabilidad, para distribuir la riqueza, entre ellas el tributo turístico y otras medidas para adecuar la tributación a criterios justos y progresivos.


 

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria, refuerza la planificación presupuestaria a través de la definición de un marco presupuestario a medio plazo. Como novedad importante, dicha Ley Orgánica extiende la obligación de presentar un límite máximo de gasto no financiero —antes previsto únicamente para el Estado— a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales, y exige la dotación en los presupuestos de todas estas administraciones de un fondo de contingencia para atender las necesidades imprevistas y no discrecionales.


 

El artículo 30 de la citada Ley Orgánica 2/2012 dispone que el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales tienen que aprobar un límite máximo de gasto no financiero, límite que tiene que ser coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con la denominada regla de gasto, y que marca el techo de la asignación de recursos de los respectivos presupuestos.

 


El límite máximo de gasto no financiero que, en el marco de estas previsiones legales, apruebe cada una de estas administraciones tiene que remitirse al Consejo de Política Fiscal y Financiera, junto con una memoria descriptiva de los principales elementos que se hayan considerado para la determinación del límite y su composición.

 


En este mismo sentido se pronuncia la nueva Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuyo artículo 34 establece que en la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma tiene que tenerse en cuenta la variación máxima del gasto computable al correspondiente ejercicio, de acuerdo con la regla de gasto regulada en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, y añade a continuación los gastos que no tienen que computarse a tal efecto. Posteriormente es el Parlamento de las Illes Balears, mediante el debate y la votación del Pleno de la cámara, el encargado de ratificar este límite de gasto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 14/2014.


 

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015 fijó los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública —y también la regla de gasto— para los ejercicios de 2016, 2017 y 2018, tanto para el conjunto de las administraciones públicas como para cada uno de los subsectores correspondientes a la Administración General del Estado y la Seguridad Social, a las comunidades autónomas y a las entidades locales, así como fijó el límite de gasto no financiero del Estado para el año 2016.

 


El Acuerdo de Consejo de Gobierno incluye también la autorización para que la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas cumpla con las obligaciones legales de comunicación del límite de gasto no financiero y de la documentación complementaria necesaria ante el Ministerio de Hacienda y el Consejo de Política Fiscal y Financiera, así como ante el Parlamento de las Illes Balears.

El Govern fija el techo de gasto en 3.478 millones
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