El nuevo texto de la Ley de Autónomos recoge las ayudas para los autónomos que contraten un familiar. Esta bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes será del 100% durante un periodo de doce meses, en los casos en que se produzca una contratación indefinida a cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el autónomo no haya extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes.
De igual modo, se establece como requisito de acceso a las ayudas que el empleador mantenga el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación.
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
En estos casos, la bonificación de cuotas prevista en esta disposición adicional se financiará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.