jueves. 28.03.2024

La ley de resolución alternativa de litigios obligará a las compañías aéreas a someterse a las decisiones de las entidades encargadas de gestionar los mecanismos extrajudiciales en sus conflictos con los consumidores.

 


Así será después de que la comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Senado haya aprobado el dictamen del proyecto de ley de Resolución Alternativa de Litigios, en el que se ha incorporado esta aportación del grupo socialista, que será validada en el pleno de la semana que viene de la Cámara Alta.



De esta forma, y si ya estuviera aprobado el proyecto, que luego tendrá que ir al Congreso, los miles de afectados por las cancelaciones de vuelos de Ryanair, según ha dicho la senadora socialista Perla Borau, podrían tener acceso a esta resolución alternativa, extrajudicial.



Y lo harían por tratarse de un conflicto transfronterizo entre residentes en España y empresarios de otros lugares de Europa, mientras que las compañías aéreas tendrían la obligación de someterse a este procedimiento de resolución ante la entidad acreditada que se cree en esos ámbitos.



Pero además, tal y como se estableció en el Congreso, esta ley obligará a las empresas del sector financiero a participar en los procedimientos ante esta entidad de resolución alternativa.



Se excluyen del ámbito de aplicación los servicios no económicos de interés general, las reclamaciones referidas a servicios relacionados con la salud y las dirigidas a prestadores públicos de enseñanza complementaria o secundaria.



Con esta iniciativa, se establecen los requisitos mínimos de calidad que deben reunir las entidades encargadas de gestionar los mecanismos extrajudiciales de solución de litigios para ser notificadas e incluidas en un listado de la Comisión Europea.



Con carácter general para todos los sectores económicos, la ley designa como autoridades competentes para la acreditación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aunque las comunidades autónomas que tengan competencias en materia de mediación de consumo podrán designar autoridades competentes para la acreditación de entidades de resolución, que finalicen con una decisión no vinculante para las partes.



Los conflictos a los que se refiere esta normativa, con la que se incorpora a la legislación española la directiva europea en esta materia, son todos aquellos de carácter nacional o transfronterizo surgidos entre un consumidor y un empresario, como consecuencia de un contrato de compraventa o de servicios celebrado de forma presencial, electrónica o telefónica.



Los procedimientos de resolución, cuyo resultado podrá ser vinculante o no, serán gratuitos para el consumidor y no habrá límites del importe de la reclamación.

Las compañías aéreas se someterán al arbitraje en conflictos con consumidores