jueves. 28.03.2024

La legislación española que prohíbe de forma general las ventas a pérdida, aquellas que se realizan a un precio inferior a su coste, es contraria a la directiva comunitaria sobre prácticas comerciales desleales, indicó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia publicada.



La corte con sede en Luxemburgo recordó que ya se ha declarado "en numerosas ocasiones" que las normativas nacionales que establecen vetos generales a las ventas a pérdida son contrarias a la directiva.



Asimismo, subrayó que los Estados comunitarios no pueden adoptar medidas más restrictivas que las previstas en la norma de la UE, "ni siquiera con el fin de garantizar una mayor protección de los consumidores".



El TJUE se pronunció en ese sentido a raíz de la multa de 3.001 euros impuesta por la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor de la región de Murcia a la empresa mayorista Europamur Alimentación, que vende productos domésticos y de alimentación a supermercados y tiendas de barrio "a precios competitivos".



La sanción administrativa se estableció al considerar que se había incumplido la prohibición de venta con pérdida de la legislación española en materia de comercio minorista (Ley de Ordenación del Comercio Minorista o LOCM, de 1996).



De todas formas, el Juzgado Contencioso-Administrativo n° 4 de Murcia pidió al TJUE determinar si la normativa española es compatible con la directiva sobre prácticas comerciales desleales.



Entre otros motivos, Europamur alegó que era necesario "preservar la capacidad competitiva del pequeño comercio, de modo que este pueda alinear sus precios con los de los competidores".



En cuanto a la administración regional, sostuvo que el régimen de sanciones de la LOCM, "especialmente previsto para defender los intereses de los consumidores", es independiente de la Ley de Competencia Desleal, que regula las relaciones de los agentes económicos entre sí.



El Tribunal de Justicia reconoció en su sentencia que el ámbito de aplicación de la directiva se circunscribe a las prácticas comerciales desleales de empresas que perjudican directamente los intereses económicos de los consumidores. Por tanto, considera que no sería aplicable a las transacciones entre profesionales.



El tribunal de la UE considera que en este caso el derecho nacional ha posibilitado la aplicación de las disposiciones de la directiva a una situación que no está comprendida en el ámbito de aplicación de esa misma directiva.



Según indicó el TJUE, la prohibición en la legislación española se aplica "tanto a las ventas entre mayoristas y minoristas como a las ventas entre minoristas y consumidores".



Agregó que la normativa española considera que la venta con pérdida "es una práctica comercial desleal en sí misma" y que los jueces y tribunales nacionales no pueden determinar si tiene o no carácter desleal en cada caso.



La ley nacional prohíbe las ventas al público con pérdida, fuera de las ventas de saldos y ventas en liquidación, "a menos que, quien las realice, tenga por objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas, o se trate de artículos perecederos en las fechas próximas a su inutilización".

El Tribunal Europeo tumba la ley española que prohibe las ventas a pérdida