viernes. 19.04.2024

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la modificación de la normativa de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las administraciones públicas para que los plazos empiecen a contar cuando se acepta la factura, en lugar de treinta días después de su entrada en registro como ocurre ahora.

 

De acuerdo a la referencia del Consejo de hoy, esta modificación del real decreto de 2014 que desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores traspone la directiva comunitaria y refuerza el cumplimiento de la normativa europea en materia de lucha contra la morosidad.



El plazo máximo de pago a proveedores para las administraciones públicas se mantiene en treinta días, aunque se modifica el momento en que empieza a computarse.



Así, actualmente este plazo arranca treinta días después de que la factura entre en el registro, pero con el cambio normativo, que empezará a aplicarse en abril, se iniciará cuando se acredite la conformidad con los bienes entregados o los servicios prestados.



La plataforma multisectorial contra la morosidad (PMcM) ha criticado reiteradamente que el método de cálculo actual contabiliza los días en que se excede el plazo marcado por la ley, en lugar de el tiempo transcurrido hasta el cobro de la factura

Más presión a las administraciones públicas para el pronto pago a proveedores