jueves. 28.03.2024

El Gobierno tiene en marcha una modalidad de contratación indefinida a la que se pueden acoger todas las pymes hasta 50 trabajadores y que contempla bonificaciones fiscales de hasta 3.000 euros por la contratación de jóvenes y mayores de 45 años.

 

Se conoce como el contrato indefinido emprendedores y beneficia al empleador con bonificaciones fiscales que pueden alcanzar los 3.000 euros, en función del perfil del empleado.

 

Otra de las particularidades de este modelo es el periodo de prueba en los que está el trabajador asciende a 12 meses. Está disponible tanto en jornadas parciales como indefinidas.

 

Los incentivos fiscales para el contratante tienen que ver con la posibilidad de deducirse la cuota íntegra del período impositivo a la finalización del año de prueba del primer trabajador contratado cuando sea menor de 30 años. También lo hay si se contrata a un desempleado que esté cobrando el paro.

 

En este caso, la empresa tendrá derecho a una deducción del 50% en la cuota íntegra del menor de los importes: bien el total de la prestación por desempleo en el momento que se firma el contrato o bien el importe de doce mensualidades del paro.

 

Estas rebajas serán posibles siempre que el trabajador lo haya cobrado, al menos, durante tres meses y presente al empresario un certificado del SEPE en el que se reflejen lo que resta por recibir. La deducción tendrá efectos a la finalización del período de prueba que asciende a un año.

 

También se contemplan rebajas de tres años en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para los jóvenes desempleados y los mayores de 45 años. Las bonificaciones por contratar a desempleados mayores de 45 años asciende a 108,33 euros al mes (1.300 euros anuales).

 

Existe un plus por género, ya que si contrata a una mujer en un sector en el que esté menos representada, la cuantía de la bonificación será de 125 euros al mes (1.500 euros anuales).

 

Para beneficiarse de estos importantes descuentos la empresa contratante debe cumplir unos requisitos bastante estrictos y el principal es que la duración del contrato debe ser de, al menos, tres años.

 

De ser inferior, están obligados a devolver todo el importe del que se han beneficiado. Como excepciones a esta norma están los casos en los que el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario, despidos procedentes, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador.

 

Además, se librarían de esta cláusula cuando se dé por finalizada realización de la obra o servicio objeto del contrato, si es que la hubiera.

 

Las empresas que no pueden adherirse a esta modalidad contrato son las que tienen más de 50 trabajadores y aquellas que en los últimos seis meses hubieran adoptado despidos improcedentes.

Contrato indefinido emprendedores: Qué es y cómo beneficiarse