sábado. 27.04.2024

 

Según el Real Decreto, destinado a la modernización en la gestión del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), todos aquellos empresarios y autónomos que actualmente  liquiden el IVA por periodos mensuales, a partir de Enero del año 2017, se verán obligados a presentar de manera individual y a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, la liquidación de todos aquellos IVA soportados y repercutidos. 

 

Ventajas del nuevo sistema de liquidación del IVA

  • La primera de ellas, tiene que ver con la NO obligación de tener que presetar la Declaración anual del IVA vinculada a todas aquellas operaciones donde intervengan terceras personas y que hubiesen sido llevadas a cabo por aquellas empresas y profesionales independientes que utilicen el nuevo sistema de liquidación del IVA.
  • Regulación de los plazos de presentación de las declaraciones del IVA para aquellas empresas que utilicen o se acojan a los nuevos sistemas de liquidación El plazo será ampliado hasta los 30 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación mensual o hasta el última día del mes de febrero, para el caso del periodo de liquidación final del mes de Enero

La liquidación mensual del IVA se hará a través de la Sede Electrónica