viernes. 19.04.2024

 

La vida en pareja hay que planearla en todos los ámbitos, también en el de las finanzas, para dar claridad al futuro económico familiar -que no tiene por qué ser común aunque una persona viva acompañada-, y lo primero es conocer cuáles son los objetivos financieros a corto, medio y largo plazo.

 

Cuando se está acostumbrado a ser independiente y organizar las finanzas propias de manera individual, comenzar una vida en pareja supone un cambio importante de los hábitos, entre ellos los económicos, por lo que "cuanto más clara esté la situación desde el principio, mejor".

 

Así, evaluar la capacidad y el estado económico de cada miembro de la pareja hará más sencillo establecer las prioridades de gasto y facilitará saber qué aspectos financieros pueden gestionarse de forma conjunta.

 

Por eso, sobre todo si aún "no se ha tenido tiempo de conocer bien" al otro o de "analizar sus preferencias de gasto y sus proyectos de vida", suele ser "un error", por ejemplo, compartir una cuenta bancaria "antes de tiempo", detallan fuentes de Liberbank.

 

Para saber si los objetivos financieros a corto, medio y largo plazo de la pareja son compatibles, puede ser útil preguntarse si los criterios para organizar los ingresos y los gastos son los mismos o si coinciden las prioridades sobre el futuro, es decir, si se quiere trabajar o seguir estudiando, tener hijos o vivir en régimen de alquiler, o comprar una vivienda.

 

Lo mejor es buscar "consensos y puntos de encuentro" para "evitar la ausencia de planificación y conflictos". Sin embargo, "tampoco hay que tener prisa en hacer concesiones cuando se empieza una vida en común", ni conviene que las cuentas sean responsabilidad de uno sólo.

 

Y, aunque uno de los dos sea "más experto" en temas financieros, el otro debe, al menos, estar al corriente de cuál es la situación económica y comprender las consecuencias de las decisiones que se tomen.

 

En este sentido, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España, a través de su web de educación financiera, destacan que "lo importante" es acordar, aunque sea a grandes rasgos, cómo se va a manejar el dinero y establecer un sistema que asegure el cumplimiento de obligaciones esenciales, como cerciorarse de que en las cuentas existe saldo suficiente para atender los recibos domiciliados.

 

Una forma de organizarse es distinguir entre lo que es de los dos y lo que pertenece y es responsabilidad de cada uno. Por muy bien compenetrada que esté una pareja, sus miembros no siempre van a tener el mismo criterio de gasto y es "muy recomendable" contar con cuentas propias para caprichos personales, pese a que las cuentas comunes deben "tener prioridad" y es fundamental cumplir primero con las contribuciones acordadas.

 

La CNMV y el Banco de España subrayan que disponer de una cuenta individual no implica una "falta de confianza" en la pareja ni tiene por qué ocultar su existencia, sino que la libertad para ahorrar o gastar el dinero propio "a discreción" puede evitar muchas discusiones.

 

Esta solución es "igualmente beneficiosa y aplicable" a las parejas en las que uno no recibe ingresos. Cuando el paso que se va a dar es casarse, es necesario decidir por qué régimen económico matrimonial se va a optar, entre el de gananciales, el de separación de bienes o el de participación.

 

El régimen elegido tiene trascendencia no sólo en caso de separación o divorcio, sino también frente a terceros, como entidades de créditos y otros acreedores.

 

Según el régimen de gananciales, todas las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges pasan a formar parte de un fondo o sociedad común, y se precisa el consentimiento de ambos para gestionarlos, venderlos o administrarlos, aunque es posible realizar gastos urgentes o de necesidad de forma unilateral.

 

Este patrimonio suele coexistir con los bienes privativos o propios de cada cónyuge, que son, básicamente, los adquiridos antes de contraer matrimonio o después por donación o herencia.

 

Si no se pacta de forma explícita un régimen, se aplicará éste, excepto en Cataluña y las Islas Baleares, donde el régimen por defecto es el de separación de bienes.

 

En el régimen de separación de bienes, cada miembro de la pareja tiene independencia económica y las deudas que contraiga serán su responsabilidad, si bien deben contribuir a sufragar los gastos familiares en proporción a sus respectivos recursos.

 

Éste puede ser el régimen indicado cuando uno de los cónyuges tenga una empresa o un patrimonio importante que quiere proteger ante terceros, en caso de segundas nupcias o cuando hay hijos no comunes.

 

El menos utilizado en la práctica es el régimen de participación, en el que cada cónyuge adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo que haya estado en vigor.

 

Por su parte, las parejas de hecho deben establecer sus propias relaciones económicas como mejor consideren, y en caso de ruptura no podría "a priori" considerarse de aplicación el régimen de gananciales.

 

Abrir una cuenta común y otros errores de la vida financiera en pareja
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