jueves. 28.03.2024

 

Esta resolución, firmada por la secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás, y por el secretario de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, detalla la fórmula que se utilizará para el cálculo de la cantidad a liquidar.

 

Así, indica que para la obtención de la cuantía a percibir es necesario dividir el importe total de la paga extra entre 183 (el número de días totales a que correspondía dicha paga) y, el resultado, multiplicarlo por 48.

 

Esta resolución detalla las instrucciones para percibir dicho salario extraordinario tanto para el personal funcionario, estatutario y laboral del Convenio Único de la Administración General del Estado, como del personal laboral que no se encuentra bajo el citado convenio, así como para los altos cargos.

 

Establece que las cantidades correspondientes a la recuperación de la paga extra se acreditarán en la nómina de incidencias de septiembre de 2015, o en la primera que sea posible, bajo el concepto "Recuperación de 48 días de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012".

 

Para que aquellos empleados que hubieran cambiado de destino dentro del sector público estatal, que estén prestando sus servicios ahora en otra administración autonómica o que ya no estén en activo, la resolución incluye un formulario para que puedan solicitar la devolución de la paga extra.

 

No obstante, la resolución indica que, si bien estas instrucciones serán de aplicación al personal del sector público estatal, no afectarán a los funcionarios de cuerpos nacionales transferidos a las Comunidades Autónomas

El BOE publica las instrucciones para la devolución de la extra del 2012