jueves. 25.04.2024



APTUR-Baleares ha presentado sus alegaciones a la aprobación inicial de la zonificación presentada por el Consell de Mallorca. La asociación asegura que los indicadores utilizados para declarar una zona como saturada o madura no cumplen los criterios legales determinados en la Ley de Turismo.



Su presidente, Joan Miralles, ha recordado que según la Ley de Turismo, “se considera zona turística saturada o madura aquella en la cual se sobrepase el límite de oferta turística máxima” y “se registre una demanda causante de problemas medioambientales o que, por la obsolescencia de la mayor parte de las infraestructuras del sector turístico, (...) haya desequilibrios estructurales (...)”.



APTUR-Baleares denuncia en sus alegaciones que los indicadores sobre los cuales se ha hecho la zonificación no se basan en estos criterios marcados por la Ley de Turismo. Según la asociación, en la zonificación planteada no se ha tenido en cuenta el estado de infraestructuras como las depuradoras, abastecimiento de agua, la recogida y el tratamiento de residuos las carreteras y el transporte público, y qué presión sobre estas infraestructuras puede tener el hecho que se puedan hacer estancias turísticas en viviendas, sino otras cuestiones.

 

APTUR-Baleares desmonta los indicadores, uno por uno:


Indicador 1: Incidencia sobre las infraestructuras y recursos territoriales.

El indicador planteado por el Consell de Mallorca se calcula con elementos que no tienen nada que ver con las infraestructuras ni con problemas medioambientales, sino dividiendo datos de población + plazas en Establecimientos Turísticos Reglados + plazas en ETH/*VT (registrados) entre hectáreas de cada núcleo.



Indicador 2: Incidencia sobre la caracterización local.

Este indicador se calcula dividiendo Plazas en Establecimientos Turísticos Reglados + Plazas en ETH/*VT registrados)100 entre Población INE. En este indicador es evidente, según APTUR-Baleares, que ni a nivel puramente retórico se tienen en cuenta los criterios legales.



Indicador 3: Incidencia sobre la posibilidad de acceso a la vivienda de la población residente.

Este indicador se calcula dividiendo número de viviendas vacíos entre número total de viviendas. Así, es un indicador que ni siquiera tiene en cuenta ningún aspecto turístico.



Indicador 4: Incidencia sobre el equilibrio territorial.

Este indicador se calcula dividiendo número de viviendas registradas por ETH o VT entre número total de viviendas. La relación entre estos dos totales de viviendas nada determina sobre obsolescencia, desequilibrio o sobreexplotación. Para la asociación de alquiler vacacional, el total desencaje del indicador con el criterio legal vuelve ser manifiesto.




Por otro lado, la asociación  del alquiler vacacional, asegura que los datos con las cuales se ha elaborado la zonificación no están actualizadas, sino que se han tenido en cuenta datos del año 2011. “Ante una información antigua y posiblemente desfasada se tendrían que haber hecho estudios de actualización o introducir elementos correctores en fin y efecto que no se produzcan resultados que tengan poco a ver con la realidad actual”.



APTUR-Baleares también ha alegado en contra de la metodología empleada para llevar a cabo la zonificación. En este sentido, la asociación cuestiona que para calcular el número de viviendas se utilice, directa o indirectamente, datos de plataformas de comercialización, como Airbnb. Se trataría de una metodología poco rigurosa porque una misma vivienda puede estar anunciado a diferentes plataformas o, incluso, más de una vez a la misma. Así mismo, APTUR-Baleares también cuestiona que se dé por hecho que el ratio medio al alquiler vacacional sea de 6,21 plazas por vivienda, puesto que esto presupone que las plazas siempre estarán ocupadas cuando, en realidad, una vivienda de 6 plazas puede estar ocupada, muchas veces, por sólo dos o tres personas.



En cuanto a las viviendas que sólo se puedan alquilar durante 60 días al año, APTUR-Baleares alega que esta modalidad incumple la Ley de Turismo, que establece que todas las administraciones tienen que impulsar la realización de actividades (...) que contribuyan el alargamiento de la temporada alta”. En este sentido, se considera que “una empresa turística contribuye al a desestacionalització cuando acredita un periodo de apertura de más de ocho meses al año”. La modalidad de estancia turística de 60 días va por definición en contra de este artículo de la Ley de Turismo y prioriza el estacionalidad.



Finalmente, APTUR-Baleares plantea en sus alegaciones que la zonificación es incoherente con el avance del Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos (PIAT), puesto que la propuesta de este no es zonificar núcleo por núcleo, sin tener en cuenta el entorno ni una visión global de toda Mallorca.


La asociación de alquiler vacacional ha denunciado que hay miles de familias que esperan la resolución de un proceso de regulación que está durando demasiado tiempo y que se corre el riesgo de perder una segunda temporada.

 

Según Joan Miralles "los ciudadanos europeos están haciendo sus reservas ahora, y nos encontramos que las familias que hacen alquiler vacacional no pueden darlos una respuesta. Por lo tanto, los turistas optan por otras modalidades allotjatives, por otros destinos o, el que es peor, acaban alojados en viviendas que funcionan dentro de la economía sumergida, hecho que no nos interesa a nadie".

Aptur carga contra los indicadores con los que se ha basado la zonificación del...