viernes. 29.03.2024

 

Los trabajadores autónomos pueden contratar a familiares a través de dos vías diferentes. La temporalidad de la contratación, y las coberturas del empleado en cada caso, marcarán la elección más conveniente. El Servicio Público de Empleo Estatal ha actualizado la Guía de Bonificaciones a la contratación laboral. En ella se refleja que un empleado autónomo tiene dos opciones para contratar a un familiar.

 

La primera opción que tienen los autónomos para contratar a un familiar es hacerlo de manera indefinida.

 

El empleador puede contratar de esta manera a un cónyuge o a otros parientes hasta el segundo grado de parentesco. Si le hace un contrato indefinido, tendrá derecho a una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un año.

 

Para poder optar a esta bonificación, el autónomo no tiene que tener procedimientos abiertos con la justicia por haber rescindido contratos que hayan sido declarados judicialmente improcedentes.

 

Asimismo, el autónomo se tiene que comprometer a mantener el nivel de empleo de su pariente durante los seis meses posteriores a la firma del contrato. La única excepción en este caso es que el empleado dimita, adquiera una incapacidad permanente total, haya expirado el tiempo convenido para la realización de la obra o servicio del contrato o que se haya producido un despido por causas objetivas.

 

La segunda opción del empleado por cuenta propia para contratar a un familiar es que éste se convierta en ‘autónomo colaborador’. A través de esta opción, el familiar será también autónomo y se pagará él mismo la seguridad social.

 

En este caso, la bonificación es para el nuevo trabajador autónomo, que no tendrá que pagar íntegramente la cuota de la seguridad social.

Dos vías para que el autónomo contrate familiares