sábado. 20.04.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado una sanción de 9.000 euros a una compañía hotelera por repartir publicidad dinámica sin licencia para hacerlo en un paraje protegido, la playa de Ses Salines de Ibiza, en junio de 2015.



La sala de lo Contencioso-administrativo del TSJIB ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia contra una sentencia del juzgado número 3 de Palma de dicha jurisdicción que admitió un recurso de Fiesta Hotels y rebajó la sanción inicial de 48.000 a 9.000 euros.



El ayuntamiento impuso a la hotelera una multa de 6.000 euros por una sanción abierta en su contra el 5 de junio de 2015 y por cada una de las siete denuncias más el 23 de junio, todas ellas por actividades de publicidad exterior y dinámica vulnerando la Ordenanza municipal que las regula.



La multa ascendía en total a 48.000 euros, la compañía recurrió y el juzgado estimó parcialmente el recurso al entender que la gradación de la sanción debía imponerse en su grado medio, 3.000 euros, por los hechos del 5 de junio, y que los denunciados el día 23 eran una infracción continuada sancionable como una sola infracción en grado máximo de 6.000 euros.



El Ayuntamiento recurrió alegando que no se da la infracción continuada porque las sanciones se impusieron a distintos agentes de publicidad y los folletos anunciaban eventos diferentes, y porque las infracciones sancionadas son graves al realizarse en un paraje protegido.



La sala de lo Contencioso-administrativo del TSJIB señala en la sentencia que las personas que distribuían en la playa de Ses Salines folletos, panfletos, pulseras y abanicos publicitarios promocionaban actividades lúdicas "del mismo establecimiento de ocio", entregando el mismo tipo de material a los bañistas y en la misma playa en un corto espacio temporal.



La sala considera que los hechos son una infracción continuada porque además la propia administración sancionadora admite que esas personas formaban parte de una comparsa de un hotel y que el material incautado promocionaba el mismo espectáculo.



Sobre la cuantía, el TSJIB considera que la primera sanción debe imponerse en su grado medio (3.000 euros) porque no concurre ninguna agravante "al no demostrarse la causación de daños y perjuicios, sino sólo el riesgo de los mismos", y que por los demás hechos se debe aplicar la infracción continuada, que la sala considera ponderada en el grado máximo de 6.000 euros, por lo que confirma la cuantía total de 9.000 euros

Confirmada una multa de 9.000€ para Fiesta Hotels por repartir publicidad sin licencia...
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