jueves. 28.03.2024

La Justicia europea ha rectificado el criterio que había mantenido hasta ahora al considerar justificado que los trabajadores temporales no reciban indemnización alguna, o cobren una menor a la que obtienen los trabajadores fijos, por la finalización de su contrato.



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha publicado dos sentencias que contradicen otra de 2016 en la que el mismo tribunal aseguraba que esta situación suponía una discriminación injustificada que no se ajustaba a la normativa europea.



La norma europea establece que los trabajadores temporales no pueden tener condiciones de trabajo menos favorables que los fijos comparables, salvo que se justifique un trato diferente por razones objetivas.



En las sentencias el TJUE argumenta que en un contrato temporal las partes conocen desde el momento de su celebración la fecha o el acontecimiento que determinan su término, mientras que en la extinción de un contrato indefinido hay que compensar el carácter imprevisto de la ruptura y la "frustración de las expectativas legítimas del trabajador".



Recuerda el TJUE que para prevenir el empleo temporal excesivo la legislación española estableció una indemnización de 12 días por año trabajado para la finalización de los contratos temporales, si bien esta compensación no es aplicable a los contratos de interinidad por los que se sustituye a empleados con reserva del puesto de trabajo.



Esta indemnización es inferior a los 20 días por año trabajado que recibe un trabajador fijo por un despido por causas objetivas, que son las que tienen que ver con cuestiones económicas, productivas, técnicas o de organización.



El TJUE dice que en este último aspecto no hay diferencia de trato puesto que el despido objetivo indemnizado con 20 días es aplicable tanto a trabajadores temporales como a fijos.



En la sentencia de 2016 -relativa a una secretaria contratada durante casi una década por el Ministerio de Defensa-, el TJUE entendió que no había justificación para que la trabajadora interina no tuviera derecho a una indemnización comparable a la que se recibe en caso de despido objetivo.



La decisión provocó la creación por parte del Gobierno de un comité de expertos, cuya decisión quedó en suspenso a la espera de que se unificara doctrina en el ámbito judicial, en el que se han multiplicado las sentencias con resoluciones dispares.



El caso de la trabajadora del Ministerio de Defensa llegó a finales del año pasado al Tribunal Supremo, que solicitó nuevas aclaraciones de la normativa europea al TJUE, que aún no se ha pronunciado al respecto aunque sí ha rechazado hacerlo por un procedimiento acelerado como pedía el alto tribunal español.



Una de las sentencias publicadas hoy se refiere a una auxiliar de hostelería que trabajaba como interina en una residencia de la tercera edad gestionada por la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, y que perdió su trabajo cuando su puesto fue adjudicado a otra persona que había superado el proceso de selección para cubrir la vacante.



Los jueces europeos dicen que le corresponde al Juzgado de lo Social de Madrid que planteó la cuestión al TJUE decidir si cabe recalificar su contrato como indefinido a la vista de la "inusual" duración del mismo (casi diez años) y dado que no era previsible su fecha de finalización.



La otra sentencia responde al caso planteado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con un trabajador de la limpieza del Grupo Norte que prestaba sus servicios en un hospital de Pontevedra.



El trabajador fue indemnizado con 12 días por año al acabar su contrato relevo, que cumplía en el momento en el que la jubilación parcial de la trabajadora a la que sustituía se convertía en jubilación completa, lo que el TJUE ve justificado dado que la extinción del contrato tenía una fecha cierta

La justicia europea admite indemnizaciones diferentes para trabajadores temporales y fijos