viernes. 26.04.2024

Las comercializadoras de electricidad y gas no pueden realizar acciones de publicidad o contratación de sus productos a través de visitas domiciliarias -el denominado sistema "puerta a puerta"-, salvo que la visita sea expresamente solicitada por el consumidor doméstico.



Con la entrada en vigor el domingo del real decreto-ley de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, esta práctica, que suelen desarrollar las compañías eléctricas mayoritariamente a través de empresas de servicios, queda prohibida.



No respetar la prohibición es castigado como una infracción grave o muy grave, y las comercializadoras, que son las que responderían en caso de sanción, pueden llegar a ser multadas con hasta 60 millones de euros.



La sanción puede ser considerada grave si causa un perjuicio al beneficiario del bono social y muy grave, si hay una reiteración en esa infracción grave, o si se causa un perjuicio al interés general

La luz y el gas ya no pueden ser comercializados "puerta a puerta"