jueves. 25.04.2024

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), organismo que asumirá las indemnizaciones por los daños causados en las recientes inundaciones en Baleares ha detallado cómo reclamar los daños a los afectados.



En términos generales, explica el CCS -dependiente del Ministerio de Economía- para poder cobrar los afectados deberán estar previamente asegurados, es decir, tanto las personas como los bienes dañados "deberán estar amparados por una póliza de seguro que esté vigente en el momento de producirse los daños".



Para reclamar, los afectados disponen de varias opciones, entre ellas el teléfono gratuito 900 222 665 o bien el 952 367 042 con prefijo geográfico, sin coste para los usuarios que tengan contratada una tarifa plana.



"Para momentos puntuales en que pudiera haber saturación, se ha dispuesto un sistema en el que el asegurado puede dejar su número de teléfono, al que se le llamará, en un plazo breve, para que pueda comunicar sus daños", explica el Consorcio.



También se podrá reclamar por Internet, a través de la web del CCS www.consorseguros.es, si se dispone de certificado o DNI electrónicos.



El Consorcio enviará un perito de seguros para valorar los daños, al que se le deberán facilitar la póliza de seguro y el recibo de la prima que acrediten la existencia del seguro, sus condiciones y su vigencia en el momento en que se produjeron los daños, entre otros documentos.



En caso de deterioro o destrucción de los bienes dañados o de reparaciones urgentes realizadas antes de la visita del perito, el asegurado deberá conservar los restos de los bienes dañados y las facturas en caso de haber tenido que hacer alguna reparación urgente.



Una vez recabados los datos y terminado el peritaje, la entidad realizará el pago de las indemnizaciones en todos los casos directamente a los beneficiarios del seguro mediante transferencia bancaria.



En el supuesto de daños a personas, deberán tener concertada una póliza de seguro que cubra el riesgo de accidentes, incluso de forma combinada con otras coberturas o como complemento de las mismas (por ejemplo, en un seguro de vida), o bien una póliza del ramo de vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento.



En el caso de vehículos, que incluye turismos, camiones, autobuses, vehículos comerciales, motocicletas, y ciclomotores, el CCS indemnizará los daños cuando la póliza contratada incluya alguna cobertura de daños al propio vehículo.



Para el resto de bienes, la póliza deberá incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores, o modalidades combinadas de los mismos.

¿Cómo reclamar las indemnizaciones por los daños de las inundaciones?