martes. 19.03.2024

 

La responsabilidad de las personas jurídicas se ha concretado con los últimos cambios en la legislación española y vincula especialmente a directivos y consejeros, responsables últimos de la toma de decisiones, con las irregularidades cometidas dentro de su empresa.

 

La última reforma del Código Penal que entró en vigor en julio atribuye la responsabilidad de una actuación delictiva al "representante legal o administrador" por actos realizados "en nombre de la persona jurídica" o de los delitos cometidos por las personas que estén sometidas a su autoridad si no se ha ejercido "el debido control".

 

Ante esta situación, ¿qué pueden hacer para intentar minimizar su responsabilidad?

 

En una jornada organizada por la Asociación Española de Directivos, diversos expertos legales recomendaron implementar medidas de prevención del delito dentro de las empresas, aunque advierten de que estos consejos "no suponen una exculpación del sujeto".

 

Victoria García del Blanco, directora del máster en Derecho Penal Económico de la Universidad Rey Juan Carlos, cree que los planes de cumplimiento para la prevención de delitos dentro de la empresa, también llamados compliance", son necesarios, pero "no eximen automáticamente de la responsabilidad ni civil ni penal del directivo".

 

Esto es así porque el "compliance officer" vela por el cumplimiento del plan de prevención y suministra información al Consejo, o a la comisión del Consejo encargada, pero son los directivos quienes deciden qué hacer en el caso de advertir una irregularidad.

 

Por este motivo, según García del Blanco, el "compliance officer" no puede ser un "cabeza de turco", ya que no posee autonomía en la toma de decisiones, sino funciones informativas y de control.

 

El socio responsable de servicios de Compliance en KPMG Abogados, Alain Casanovas, recuerda que dentro de la empresa "hay diferentes grados de responsabilidad", y los administradores tienen una competencia de control inaludible e imposible de delegar totalmente.

 

Así, en el supuesto de que se cometa un delito dentro de la empresa del que el directivo no llegó a tener constancia, éste deberá demostrar que el plan de cumplimiento fue adecuado y proporcional, por lo que se determinará la responsabilidad en función de las competencias de los implicados en el plan.

 

Por otro lado, los expertos recomiendan, como medida complementaria al "compliance", que como ésta es voluntaria para las empresas no cotizadas y también puede actuar como atenuante, la creación de una comisión delegada dentro del Consejo de Administración, con la tarea de supervisar al departamento encargado del plan de cumplimiento.

 

"La responsabilidad de los consejeros dependerá de las competencias que tengan y de la capacidad de decisión y acción que se les transfiera" a los miembros de la comisión que supervisa el plan de prevención, afirma García del Blanco.

 

Asimismo, Francisco Sacristán, profesor de derecho de la Universidad Rey Juan Carlos, señala que los seguros de responsabilidad para directivos son medidas imprescindibles para cualquiera en un puesto directivo, aunque es muy importante "conocer los supuestos cubiertos" y negociar con las compañías de seguros.

 

Estos seguros, llamados D&O, por sus siglas en inglés, cubren la defensa jurídica de los directivos en el caso de multas y sanciones como consecuencia de su actividad laboral, sin embargo, "en el ámbito penal hay contingencias que el directivo no puede asegurar", advierte Casanovas.

 

Además, recuerda que "librarse de las responsabilidades no debería ser un objetivo sino una consecuencia de una buena cultura de cumplimiento empresarial".

¿Cómo minimizar las responsabilidades civiles y penales de los directivos?