viernes. 19.04.2024

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 2,8 millones de euros a Atresmedia por incumplir las condiciones de la fusión de Antena 3 y La Sexta autorizada en 2012.

 

En su resolución, Competencia explica que este incumplimiento supone una infracción muy grave de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

 

El órgano regulador señala que se ha acreditado el incumplimiento de las condiciones relativas al mercado de la publicidad televisiva (entre octubre de 2012 y febrero de 2014), a la adquisición de contenidos y a los mercados de comercialización de contenidos (entre septiembre de 2012 y noviembre de 2014).

 

Así, en referencia al mercado de publicidad, las condiciones a las que fue sometida la concentración tenían como objetivo que Atresmedia no pudiera desarrollar políticas comerciales que limitasen la libertad de contratación de los anunciantes o que excluyeran a terceros operadores de televisión en abierto del acceso al mercado publicitario.

 

Sin embargo, según señala el expediente, se ha demostrado el incumplimiento de estas condiciones a través de la vinculación de la venta de publicidad entre los canales del grupo Atresmedia y la inexistencia de una oferta comercial suficiente que permita comprar cualquier combinación de los canales del grupo, teniendo el cliente la absoluta libertad para distribuir su inversión como estime conveniente.

 

Respecto a la adquisición de contenidos audiovisuales y los mercados de comercialización de contenidos, el objetivo de las obligaciones impuestas era asegurar que los contenidos audiovisuales adquiridos por Atresmedia salieran periódicamente al mercado.

 

Competencia recuerda además que la compañía debía entregar información sobre su actuación en los mercados afectados por la concentración.

 

Con fecha 24 de agosto de 2012, el Consejo de Ministros acordó autorizar la operación de concentración citada modificando parcialmente las condiciones establecidas por la Autoridad de Competencia en su Resolución de 13 de julio de 2012.

 

En el marco de la vigilancia del cumplimiento de ese acuerdo, la CNMC incoó expediente sancionador -que ha culminado con esta sanción- tras dictar una resolución de 6 de mayo de 2015 en la que señalaba que Atresmedia había incumplido algunas de las condiciones a las que se subordinó la autorización de la operación de concentración Antena 3/La Sexta.

 

El control de las concentraciones por parte de la CNMC tiene como objetivo prevenir que las fusiones obstaculicen el desarrollo de la competencia efectiva en los mercados, explica este órgano regulador.

 

En la Resolución se insta a la Dirección de Competencia de la CNMC para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de la misma.

 

La CNMC recuerda que contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Multa de 2,8 M€ a Atresmedia por incumplir las condiciones de la fusión entre Antena 3...