jueves. 28.03.2024

 

Adiós a la posibilidad de legalizar las construcciones ilegales en suelo rústico mediante el pago de una multa.

 

Esta es una de las principales consecuencias que tendrá el decreto ley de medidas urbanísticas aprobado y que el Govern consideraba como "un auténtico llamamiento a la indisciplina urbanística". Así lo ha expuesto hoy el conseller de Territorio Joan Bonet quién expuso que de esta manera se hubieran podido legalizar cerca de 30.000 construcciones.

 

Para Bonet las medidas urbanísticas aprobadas por el Govern pretenden "garantizar una mayor seguridad jurídica. Por ello se han suspendido los artículos que ponen más en riesgo estos principios de interés general y de preservación del carácter propio del mundo rural, con el fin de evitar la tramitación de más expedientes al amparo de unas normas que se tienen que analizar y reformar en profundidad".

 

La normativa cautelar que ha aprobado el Govern deja en suspenso la posibilidad de que viviendas unifamiliares en suelo rústico construidas, y que no habían agotado en su momento las posibilidades edificatorias, se puedan ampliar hoy incluso por encima de los porcentajes de empleo y edificabilidad que establece la ley de suelo rústico (hasta un máximo de 450 metros cuadrados).

 

Se vuelve, en este respecto, a la vigencia de los porcentajes de superficie máxima construible en rústico, que no podrá superar el 3 % en Mallorca y Menorca y el 4 % en Ibiza y Formentera. La edificación y el resto de elementos constructivos solo podrán ocupar el 4 % de la parcela en Mallorca y Menorca y el 5 % en Ibiza y Formentera.

 

A partir de ahora, ya no se podrán edificar viviendas en los espacios especialmente protegidos. Hasta ahora, se podía construir en ANEI de 50.000 metros cuadrados en Ibiza y de 30.000 metros cuadrados en Formentera. Esta medida será de aplicación también en los proyectos presentados los últimos tres meses.

 

También se vuelve a instaurar la obligación de la declaración de interés general por parte de cada Consell Insular.

 

Igualmente, queda garantizado que las protecciones que se prevén en suelo rústico tienen un carácter de nivel de protección mínimo y que los instrumentos de planteamiento y ordenación territorial lo pueden incrementar.


Por otro lado, se suspende la posibilidad de incluir automáticamente como suelo urbano los llamados asentamientos rurales (núcleos urbanizados irregularmente).

Igualmente, se deja sin efecto la previsión legal que amparaba que se pudieran incluir como urbanos suelos que fueron protegidos por el anterior gobierno progresista y que después quedaron desprotegidos  y con la posibilidad de incorporarse como suelo urbano. Es el caso, por ejemplo, de Muleta (en Sóller) o de Benirràs, de Ibiza.

Además, se elimina la posibilidad de que estos suelos que se podían clasificar directamente en urbanos, no computen como crecimiento.

Adiós a la posibilidad de legalizar edificaciones en suelo rústico via pago de una multa