jueves. 25.04.2024

Tras el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB) contra las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas por el servicio de recogida y tratamiento de residuos del Ayuntamiento de Calvià aprobadas por Pleno de fecha 18 de diciembre de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB) ha dictado un auto en el que acuerda la suspensión cautelar de la aplicación de estas Ordenanzas Fiscales.


De esta manera, el Ayuntamiento de Calvià no podrá liquidar tasas por sus servicios de recogida y tratamiento de residuos conforme a dichas Ordenanzas, al menos, hasta en tanto no recaiga sentencia firme en el recurso interpuesto por CAEB.


CAEB valora “positivamente” el auto dictado por el TSJIB con fecha 8 de enero de 2016. En este sentido, la patronal empresarial señala que “la decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo, si bien no prejuzga cuál será el fallo de la futura sentencia, sí que viene a poner de manifiesto que el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears alberga dudas más que razonables acerca de la legalidad de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Calvià”.


Cabe recordar que las Ordenanzas Fiscales ahora suspendidas han servido de base tarifaria por parte del Ayuntamiento de Calvià para recaudar sus tasas el pasado año 2015.


El recurso presentado por CAEB se enmarca en las actuaciones que la patronal empresarial de Baleares está llevando a cabo conjuntamente con el despacho Garrigues “en defensa de los intereses de las distintas asociaciones y empresas que integran CAEB como consecuencia de las elevadas tasas que algunos de los Ayuntamientos de nuestras Islas están liquidando como contraprestación al servicio de recogida y tratamiento de residuos”.

El TSJIB suspende cautelarmente la aplicación de las Ordenanzas Fiscales de Calvià