viernes. 26.04.2024

 

El Consell de Govern, a propuesta de la consellera de Hacienda y Administraciones Públicas, Catalina Cladera, ha modificado el Decreto 135/2001, de 14 de diciembre, de regulación de los pagos entregados “a justificar”. Estos tipos de pago, previstos en la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y regulados en el Decreto 135/2014, son un procedimiento especial de ejecución del presupuesto de gasto para atender pagos previos a su justificación.


 

Inicialmente, el procedimiento de pago “a justificar” estaba previsto para realizar la entrega de fondos a los centros docentes públicos y concertados, para los gastos de funcionamiento, los derivados del régimen especial de los trabajadores autónomos y las sustituciones.

 

Ahora bien, con esta modificación se pretende que se pueda utilizar este procedimiento para el abono de las deudas tributarias a cargo de la hacienda autonómica. En este sentido, la tramitación de los gastos relativos a las deudas tributarias tiene la particularidad de que el justificante del gasto correspondiente es una liquidación que emite la Administración o entidad a la que se tiene que abonar la deuda y que se presenta al mismo tiempo que el abono de esta liquidación, mediante una entidad colaboradora o mediante la entrega de los fondos en metálico en una oficina de la Administración tributaria competente.

 

Por ello, el procedimiento correspondiente a los pagos entregados “a justificar” es el que mejor se adapta a estas particularidades y mecanismos, propios del pago de las deudas tributarias, y facilita que se pueda realizar el abono de la forma antes mencionada, mediante la entidad colaboradora correspondiente, o mediante el pago en metálico en la caja de la Administración acreedora.

El Govern modifica el decreto de regulación de los pagos entregados “a justificar”