jueves. 25.04.2024

 

El Consell de Mallorca ha solicitado una aclaración al Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) en referencia a la sentencia que condena al Consell a pagar 2,9 millones de euros por haber eliminado el área de reconversión territorial (ART) que afectaba Sa Vinyola (Campos), el hotel Rocamar (Sóller) y el hotel Don Pedro (Pollença). La empresa demandante ZARPIMI SA tenía la intención de construir una urbanización con un campo de golf en Sa Vinyola.

 

Desde el Departamento de Territorio e Infraestructuras estudian las diferentes acciones que se pueden tomar para que, según la consejera Mercedes Garrido, "no estamos de acuerdo con la sentencia y entendemos que no están justificados todos los importes a los que se condena la institución insular . Creemos que se incluyeron gastos inadecuadas y que no tendrían nada que ver con la gestión del urbanizable".

 

La consejera de Territorio e Infraestructuras también ha remarcado que, a pesar de la condena, «se vuelve a demostrar que proteger el territorio no sale caro, porque no tienen que pagar las cantidades que se solicitan por lucro cesante». En concreto, sólo se deberían abonar los gastos que se han producido, pero no el lucro cesante que hubiera podido adquirir con la explotación del urbanizable. Hay que remarcar que la sentencia sólo condenaría el Consell a pagar 2,9 millones de euros de los 162 millones que solicitaba la empresa Zarpimi.

 

Con la modificación número 2 del Plan Territorial de Mallorca, aprobada en enero de 2011, se eliminaron la gran mayoría de las ART con los votos favorables del Partido Popular, Partido Socialista y Bloque por Mallorca, y con los votos en contra de Unión mallorquina. En este sentido, la consejera Garrido se muestra sorprendida por «las afirmaciones del portavoz de los populares en el Consejo de Mallorca para que su grupo votó a favor de la supresión de las ART". La modificación supuso más de 465 hectáreas menos de crecimiento de las que se preveían en las ART.

El Consell se prepara para recurrir la sentencia de Sa Vinyola