jueves. 28.03.2024

 

El Tribunal Supremo ha avalado que una empresa abone la indemnización por despido a través de un pagaré siempre que se entregue de forma simultánea a la carta que rescinde el contrato para que el trabajador pueda disponer del dinero de inmediato.

 

Así lo ha acordado la sala de lo Social en una sentencia en la que sostiene que este documento, al igual que el cheque, funciona como un título de crédito "pagadero a la vista" que puede ser percibido en el mismo momento de su presentación, por lo que cumple con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

 

El Alto Tribunal estima de esta forma el recurso de casación interpuesto por la empresa Fundación Centro Tecnológico Metalmecánico y del Transporte y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaró improcedente un despido después de que la trabajadora rechazase un pagaré al considerar que no podría disponer del dinero en ese instante.

 

Ahora la sala valida la actuación de la sociedad al percibir causas objetivas y explica que si la empleada hubiera recogido esta orden de pago, entregada junto con la comunicación de su despido, en lugar de rechazarla, "podría haberla hecho efectiva el mismo día".

 

Los magistrados entienden que el anterior fallo corresponde a una interpretación demasiado rígida de la norma que sólo reconoce la validez de la transferencia bancaria o mediante cheque y no el pagaré, al que definía como "promesa de pago".

 

La sentencia, de la que ha sido ponente el juez Jesús Souto, matiza que sólo si una circunstancia "ajena" hubiese impedido el cobro, por ejemplo, la falta de fondos disponibles en el banco, la trabajadora sí que hubiese estado habilitada para reclamar un despido improcedente ya que no habría existido "una verdadera puesta a disposición de la indemnización".

El Supremo avala el pagaré como forma de pago de la indemnización por despido