sábado. 18.05.2024

Modificación de contratos en tiempos de Coronavirus

La mayoría de empresas están viendo estos días cómo su actividad habitual se ha alterado gravemente por las nuevas circunstancias sanitarias.

 

Recordemos que tras la publicación del Real Decreto 463/2020 por el que se declaraba el Estado de Alarma, se ha suspendido gran parte de la actividad comercial y se ha reducido a lo indispensable la movilidad de las personas.

 

Si bien la gran mayoría de las relaciones contractuales entre particulares o empresas quedan afectadas por las nuevas circunstancias, muchas de ellas no están expresamente reguladas por las medidas adoptadas por el gobierno. Por tanto, ¿qué pasa con los contratos entre empresas?

 

La idea general es que los contratos, de cualquier tipo, deben cumplirse según lo que las partes pactaron ya que sus condiciones tienen fuerza de ley entre los firmantes. Además, cada parte asume los riesgos que correspondan y debe indemnizar por los daños que cause por su incumplimiento. Por tanto, un contrato implica cumplir lo pactado, asumir los riesgos que correspondan e indemnizar si se causan daños.

 

Sin embargo, en ocasiones extraordinarias como las actuales esos elementos pueden verse afectados, principalmente por resultar el cumplimiento difícil o imposible. Son lo que se llaman supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, que mayormente están regulados en el Código Civil.

 

Ahora bien, existe otra figura jurídica en esa misma línea, la llamada cláusula “Rebus sic stantibus”, traducida como “Estando igual las cosas”. La misma se aplica a todos los contratos, y viene a decir que si se da un cambio imprevisible en lo pactado, las obligaciones establecidas pueden cambiar o incluso darse por finalizadas.

 

Hecha esta pequeña introducción, entremos en detalle. ¿Es la pandemia del coronavirus algo que las partes no podían prever? Sin duda. Ahora bien, eso no basta para aplicar los efectos de la fuerza mayor, el caso fortuito o la cláusula Rebus.

 

En primer lugar debe leerse el contrato. Según lo que el mismo diga y el ámbito al que pertenezca, o bien una ley o el propio contrato pueden haber indicado qué parte asume el riesgo en supuestos como los vividos ahora. Si ése fuera el caso, se aplicará lo indicado por el contrato o lo que se derive de la ley.

 

En segundo lugar, y si el contrato y la ley nada dicen sobre quién asume este tipo de riesgos, debe existir una causa - efecto directa entre la circunstancia imprevista (la pandemia) y el incumplimiento del contrato (por ejemplo, no poder pagar o entregar fuera de plazo). Por tanto, habrá que ver el caso concreto para entender si una parte no puede cumplir dadas las circunstancias actuales o en realidad no le afecta tanto ese hecho.

 

En tercer lugar, ya se aplique la fuerza mayor, el caso fortuito o la cláusula Rebus, los efectos de su aplicación deben ser proporcionales. La finalidad de estas figuras es flexibilizar lo que las partes pactaron cuando algo cambia de forma drástica, pero no dar por finalizadas esas relaciones contractuales, lo que sería la excepción. La idea es que las partes cuando firman lo hacen de buena fe y con la voluntad de cumplir lo pactado. De forma que estas opciones equilibran de nuevo la situación sin necesidad de llegar a resolver lo pactado.

 

Por tanto, todas las empresas que ahora mismo necesiten revisar o modificar contratos con clientes y proveedores: deben leer lo que el contrato estableció. Si el mismo nada dice sobre este tipo de supuestos, deben justificar cómo y porqué la situación actual les perjudica. Finalmente, contactar de buena fe con ese cliente o proveedor, exponer la situación e intentar modificar de forma amistosa las condiciones del contrato para flexibilizar la situación de un lado y de otro.

 

Sin duda vienen tiempos difíciles para muchas empresas, pero el Derecho puede ayudar a hacer esta travesía algo más segura.

Modificación de contratos en tiempos de Coronavirus