jueves. 25.04.2024

El gobierno se alía con los zombis

Buenos días:

 

1.- Planteamiento y explicación del título.

En el argot llamamos “zombis” a las empresas de nula viabilidad que, sin embargo, siguen -formalmente y sin esperanza- operando en el mercado.

Lógicamente, para la economía, lo deseable es -al igual que ocurre con los imaginarios zombis- “matar a tales empresas para que duerman el sueño de los justos y dejen de vagar por la Tierra”. En definitiva, lo deseable es que tales empresas desaparezcan lo más rápido posible para que no distorsionen el mercado; para que las demás empresas -las que aún están vivas- trabajen en un entorno de confianza, solvencia y cumplimiento de las respectivas obligaciones.

Para que las empresas inviables procuren desaparecer rápidamente, se estableció el plazo de dos meses desde la insolvencia para presentar concurso de acreedores, bajo penalización de exigir responsabilidades a sus dirigentes.

 

2.- Reciente Real Decreto-Ley 5/2021 “de los mil millones para Baleares”.

El pasado sábado 13 (nótese que incluso la fecha tiene una pátina gore), apareció en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Es el famoso e histórico “Real Decreto de los mil millones para Illes Balears”.

Esta es la parte buena para nuestra olvidada Comunidad Autónoma.

 

3.- El Real Decreto-Ley 5/2021 vuelve a prolongar la agonía zombi.

Sin embargo, debemos criticar severamente el empecinamiento del Gobierno en retrasar la obligación de las empresas insolventes (zombis) de presentar concurso de acreedores, permitiendo así que vaguen por el “mundo comercial de los vivos”, y alteren así las reglas del mercado.

Y los zombis están de fiesta: La Disposición Final Séptima de ese Real Decreto-Ley 5/2021 prorroga -una vez más- las anteriores moratorias, ahora hasta el 31 diciembre 2021.

Como se trata de informar todo lo posible sin aburrir más de lo necesario, a continuación resumimos las principales moratorias que establece este RDL 5/2021 hasta final de año (prescindimos de los de más carácter técnico-procesal):

  • La posibilidad de solicitar la modificación de los convenios de acreedores o de acuerdos de refinanciación.
  • La preferencia de la solicitud voluntaria de declaración de incumplimiento de convenio o de acuerdo de refinanciación sobre la solicitud de los acreedores.
  • La obligación de solicitar la liquidación por incumplimientos posteriores a la aprobación de convenio.
  • El deber del deudor de solicitar concurso y la inadmisión de solicitudes de concurso necesario presentadas desde el 14 marzo 2020 en adelante.

 

4.- Análisis crítico. La contradicción del propio legislador.

4.1.- Siempre se nos ha dicho (y, de hecho, así lo creemos a riesgo de ser tachados de ilusos) que el concurso de acreedores -bien empleado- es una herramienta fabulosa al servicio de los empresarios: Ante una dificultad que les impide pagar sus deudas a tiempo, pueden (podrían si las cosas funcionaran bien) declarar concurso y así (i) renegociar su deuda y (ii) fijar el tiempo realmente necesario para su pago y, así (iii) salvar la empresa.

Y si, por lo que sea, la empresa no es viable, permite, al menos, asumir esa realidad y liquidarla de forma organizada.

Esto es lo que sabíamos hasta ahora. Incluso el mismo legislador, al publicar la Ley Concursal (año 2003) dijo en la Exposición de Motivos:

“El sistema legal combina así las garantías del deudor con la conveniencia de adelantar en el tiempo la declaración de concurso, a fin de evitar que el deterioro del estado patrimonial impida o dificulte las soluciones más adecuadas para satisfacer a los acreedores.”.

En resumen: Si una empresa es insolvente, conviene que su concurso sea declarado cuanto antes.

 

4.2.- Pues bien, ahora nos quieren hacer creer todo lo contrario y, así, la Exposición de Motivos de este RDL 5/2021 nos dice:

“... se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.”.

 

4.3.- ¿Que debemos creer?

Pues que nadie quiere asumir el coste político de ver (ver en el sentido de ser inevitable dejar patente) que el tejido empresarial se ha caído provocando, además, el colapso de la Justicia.

¿Alguien puede realmente creer que una empresa deteriorada va a sanar por transcurso del tiempo? Conseguir tal cosa sería algo así como saber hacer magia, como conseguir que los zombis volvieran a ser esas personas queridas que desaparecieron.

 

¿No sería mejor enterrar a la empresa con los debidos honores y formalidades y esperar que en un futuro las circunstancias permitan volver a acometer esa parcela de negocio, ahora inviable por una indeseable pandemia?

 

En definitiva, esta medida el Real Decreto lo único que hace es permitir que entes sin viabilidad vaguen por el mundo de la iniciativa privada, aparentando estar vivos cuando hace tiempo que deberíamos rezar responsos por ellos y, a la vez, centrarnos en salvar a aquellos que -estos sí- aún respiran.

 

El mercado sería más claro y un mercado claro es garantía de viabilidad del tejido empresarial vivo.

 

Por tanto, ¡vigilen! No sea que su empresa -viable- entre en contacto con esos zombis impulsados por el Gobierno que no cumplen sus obligaciones y la arrastren al inframundo.

 

Y un apunte: nadie está evitando el colapso de la Justicia.

El gobierno se alía con los zombis