jueves. 28.03.2024

¡Hay que atender correctamente el ejercicio de derechos!

Empieza a ser habitual encontrar resoluciones de la Agencia Española de Protección de datos, organismo público encargado de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en España (en adelante AEPD), donde se imponen sanciones económicas a Pymes por la incorrecta atención del ejercicio de derechos.

 

Conviene recordar que la normativa de protección de datos nos permite ejercitar ante el responsable del tratamiento nuestros derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas. Estos derechos se caracterizan entre otras cosas por:

  • ser gratuito su ejercicio
  • tener que ser atendidas las solicitudes en el plazo de un mes
  • obligación por parte del responsable de informarnos sobre los medios para ejercitar estos derechos

 

Dicho esto, es interesante traer a colación como recientemente la AEPD impuso una sanción de 5.000 euros a una Sociedad de Responsabilidad Limitada por infringir los artículos 17.1 (derecho de supresión) del Reglamento General de Protección de datos (RGPD) y el 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) relativo al envío de comunicaciones comerciales.

 

En este caso, el reclamante ejercitó su derecho de supresión, y la SL continuó enviando mensajes publicitarios y comerciales, aún habiendo contestado que su solicitud había sido debidamente atendida, entendiendo por tanto que sus datos personales se habían borrado y ya no iba a recibir más mensajes publicitarios.

 

Antes de continuar conviene resaltar que el derecho de supresión nos permite obtener del responsable del tratamiento, sin dilaciones indebidas, la eliminación de los datos personales que nos conciernen cuando ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo, si los interesados han retirado su consentimiento para el tratamiento o se oponen al tratamiento de datos personales que les conciernen, o si el tratamiento de sus datos personales incumple de otro modo el RGPD.

 

Volviendo al ejemplo, el reclamante ya había interpuesto una reclamación previa ante la AEPD alegando la reclamada que la no contestación dentro del plazo de un mes había sido a causa de un error y que se había solucionado el problema, procediendo a su inadmisión a trámite por parte de la Agencia. Aún así, el envío por parte de la empresa de nuevos correos publicitarios después de haber ejercitado el interesado su derecho de supresión supuso la vulneración del artículo 17.1 del RGPD y una sanción económica de 3.000 euros.

 

Además, estas mismas acciones por parte de la empresa suponen la vulneración del artículo 21 LSSI: “Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”, por enviar SMS publicitarios sin el consentimiento del afectado lo que supuso una sanción económica de 2.000 euros.

 

Como vemos en este ejemplo la sanción total fue de 5.000 euros pero hay otros casos similares como la sanción de 15.000 euros a Anytime Fitness por una infracción idéntica. Es decir, la interesada presentó una denuncia ante la AEPD al recibir anuncios por SMS del operador de gimnasios a pesar de haber solicitado la eliminación de sus datos y el cese en el envío de publicidad por cualquier vía.

 

En conclusión, comienzan a ser ser habituales las sanciones de este tipo lo cual supone que las empresas deben aprender a ser más diligentes en lo que respecta al tratamiento de la información personal y el envío de mensajes publicitarios. No todo vale, y las empresas sólo pueden utilizar los datos de una persona si tienen su permiso puesto que, de lo contrario, estará cometiendo una infracción grave y será multada por ello.

 

¡Hay que atender correctamente el ejercicio de derechos!