viernes. 29.03.2024

Una segunda oportunidad

Son muchos los que a veces se encuentran en una situación económica complicada a raíz de una mala inversión o un afianzamiento en la operación de las sociedades en las que son socios o administradores.

 

Igualmente, son muchos los que ante una situación de crisis económica como la que estamos viviendo, se ven en la necesidad de cerrar su negocio, y que, pese a cerrar su fuente de ingresos se ven posteriormente constreñidos por las deudas y por los avales que en muchas ocasiones han firmado con las entidades bancarias para obtener préstamos, pólizas o cualquier otro producto de financiación para poder tirar hacia delante ese negocio o actividad, que a día de hoy está ya cerrado y sin futuro.

 

Otros a raíz de esta crisis perdieron su trabajo, y las deudas se han ido acumulando sin poder atenderlas.

 

¿Qué podemos hacer ante esta situación? ¿Cabe volver a empezar de cero? ¿Cabe una segunda oportunidad?

Como por todos es sabido, el deudor responde de sus obligaciones, en nuestro caso, dinerarias, con sus bienes presentes y futuros. Es una responsabilidad universal del deudor: nuestro patrimonio siempre va responder de las deudas hasta haber sido satisfechas (art. 1911 Código Civil). La deuda es para toda la vida.

 

Ahora bien, con la introducción en nuestro ordenamiento jurídico del mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad para las personas físicas, este principio de responsabilidad universal puede desaparecer. Cabe la posibilidad de hacer tabla rasa, empezar de nuevo y que esa deuda arrastrada quede totalmente exonerada.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a esa segunda oportunidad?

Ser persona física natural, ya sea empresario o no.

Hallarse en una situación de insolvencia y que la deuda no sea superior a 5 millones de euros.

Instar el concurso de acreedores y que esté sea declarado de buena fe, es decir, que no haya habido culpa en el deudor en su insolvencia.

Que en los 10 años anteriores a la solicitud no se haya sido condenado con sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores,

Que en los últimos 5 años no se haya alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubiera sido declarado en concurso de acreedores.

 

¿Cómo se inicia los trámites para obtener esta Segunda Oportunidad?

Los trámites para la Segunda oportunidad se pueden iniciar tramitando un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, esto es iniciando un proceso extrajudicial para intentar alcanzar un acuerdo con los acreedores (ej: una entidad bancaria), o sin este trámite previo.

 

La diferencia entre intentar o no alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de pagos con los acreedores es que de no haber al menos intentado alcanzar un Acuerdo se deberá asumir el pago de un mayor crédito para obtener esa condonación futura de deuda.

 

En caso de que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos fracase, es decir no se alcance acuerdo para abonar los créditos, o simplemente que no lo hayamos iniciado, el deudor tiene la obligación legal de presentar su concurso de acreedores.

 

Ya en el transcurso del concurso, todos los bienes y derechos con los que cuente la persona física deben ser liquidados y debe existir una insuficiencia de masa activa para cubrir la deuda, en este momento, una vez liquidado todo el patrimonio se deberá solicitar la conclusión del Concurso por insuficiencia de masa para cubrir la deuda y solicitar con ello el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. De esta manera empezaremos de cero:  liquidados el patrimonio existente, y se solicita la exoneración/condonación de todas las demás deudas que no hayan podido ser cubiertas con la liquidación de los bienes.

 

Es cierto que, en el transcurso del concurso para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho tras la liquidación, la persona física debe haber satisfecho determinados importes de deuda, si bien, ello puede alcanzarse con el líquido obtenido con la liquidación de sus bienes o bien establecer un Plan de Pagos para el pago de dichos créditos.

 

En esta segunda oportunidad sólo hay un problema: los créditos públicos (deuda con seguridad social y agencia tributaria). Según la Ley estos créditos nunca se verían exonerados, por lo que la exoneración del pasivo únicamente afectaría al crédito privado o particular.

 

Expuesto el problema, es cierto que los Juzgados y Tribunales están resolviendo en contra de la norma, al entender que el legislador ha cometido un exceso a la hora de legislar, aceptando que parte del crédito público es exonerable y que al igual del crédito particular o privado puede igualmente condonarse.

 

Así que, ánimos, poder volver a empezar es posible. Este mecanismo legal que se ha popularizado como “La Ley de la Segunda Oportunidad” es real, por tanto, si decidís emprender este camino es muy importante que contéis con un buen asesoramiento legal. No todo lo que reluce es oro.

Una segunda oportunidad