miércoles. 24.04.2024

IRPH. ¿Transparente pero no abusivo?

El pasado miércoles nos levantábamos con la nota de prensa de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por la que se comunicaba que se habían resuelto cuatro recurso de casación en relación a la cláusula de interés variable IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) y que sorprendentemente, y pese a las esperanzas de lo resuelto sobre el mismo por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 03 de marzo de 2.020 en la que se daba potestad a los Juzgados y Tribunales nacionales para entrar a valorar su  nulidad, declaraba la falta de transparencia de dicha cláusula al no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores, no obstante declaraba que la citada cláusula no era abusiva.

 

Pese a la sorpresa de la Sentencia, indicar que ésta no cambia la postura mantenida por el Tribunal Supremo sobre este índice: el IRPH no puede considerarse un índice abusivo porque se encuentra dentro de la normativa legal.

 

Sin perjuicio que debemos estar a los detalles de la Sentencia (y del voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas), que será redactada por el Tribunal Supremo en unos días, vamos a intentar aclarar la posición del Tribunal en este caso.

 

El Supremo dice que el IRPF no es transparente pero no es abusivo y por lo tanto no es nulo. Esta conclusión es aparentemente contradictoria ¿Qué significa?

 

Con el control de transparencia lo que se fiscaliza es si la cláusula pudo ser conocida y comprendida por el consumidor, de ahí la importancia de la información precontractual de las condiciones contractuales y las consecuencias de la celebración del contrato.

 

El control de transparencia a la postre supone la valoración de cómo una cláusula contractual ha podido afectar al precio y a su relación con la contraprestación de una manera que pase inadvertida al consumidor en el momento de prestar su consentimiento, alterando de este modo el acuerdo económico que creía haber alcanzado con el empresario, a partir de la información que aquel le proporcionó.

 

En este caso, el Tribunal Supremo nos indica que la cláusula de interés variable del IRPH no fue transparente ya que no se informó al consumidor de cual era la variación de ese índice afectando ello a la valoración por parte del consumidor de una cláusula contractual.

 

Ahora bien, pese a ello, el Tribunal Supremo nos dice que dicha cláusula no es abusiva. ¿Qué significa qué no es abusiva? La normativa de consumidores entiende que una cláusula es abusiva cuando una condición no negociada individualmente o una práctica no consentida expresamente causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que firman un contrato perjudicando al consumidor. Debe existir un abuso.

El Tribunal entiende en este caso que IRPH no es abusivo y por tanto no es una cláusula nula.  

 

De esta manera la falta de transparencia no convierte en abusiva una cláusula.

 

La Sentencia poco o nada cambia la situación que teníamos ya en relación a la posición del Tribunal en relación a este índice, y no vulnera la línea de la Sentencia dictada por el TJUE en marzo, ya que dicho Tribunal dio libertad a los Juzgados y Tribunales nacionales para decidir anular la referencia al IRPH siempre que hubiera abuso.  Ante esta potestad la postura de máximo Tribunal español es clara: NO ES ABUSIVO, y por ende no es nulo.

 

Ante ello, ¿Ha ganado la banca? Deberemos esperar a nuevas resoluciones del TJUE ya que existen nuevas cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal europeo. Así pues, únicamente podemos decir que TO BE CONTINUED…

 

IRPH. ¿Transparente pero no abusivo?