viernes. 19.04.2024

Tarjetas revolving. ¿Créditos o compras a plazos seguros?

Las navidades ya están aquí. Y con ellas el espíritu de consumir de forma entusiasta invade las calles, las tiendas y las casas. En esta época donde los negocios visten sus mejores galas quiero hablaros de la problemática de las tarjetas revolving. ¿Las conoces?

¿Qué son las tarjetas revolving?

Son tarjetas que ofrecen las entidades financieras por las que se permite pagar a plazos nuestras compras aplicando unos intereses para ello. De igual forma suelen también conceder pequeños créditos.

 

Son tarjetas que se enmarcan dentro del crédito al consumo.

Se trata de instrumentos de pago que se caracterizan por la medida en que el consumidor dispone de una duración indefinida, renovación automática y abono de una cuota fija periódica.

 

Hasta aquí, inicialmente, todo conforme. Ahora bien, los problemas que tenemos con este tipo de contratos o tarjetas son la falta de transparencia que existe en muchas ocasiones en la contratación de ese crédito, el tipo de interés remuneratorio fijado - intereses que en muchas ocasiones son muy elevados y que pueden alcanzar el 25% o incluso superiores- y la falta de transparencia de las entidades una vez concertado el préstamo, sin que se facilite información detallada sobre el crédito, lo que provoca la poca conciencia sobre nuestra deuda.

 

¿Qué incluyen las cuotas mensuales de las tarjetas?

Este tipo de tarjetas se caracterizan por que el importe de las cuotas mensuales es siempre el mismo y excesivamente bajo, lo que provoca que la devolución del dinero se alargue en el tiempo. Casi hasta el infinito, y sin control.

La cuota mensual incluye:

  • Intereses, en muchas ocasiones, elevados, cercanos al 25% o incluso superiores.
  • Una pequeña parte del capital dispuesto por el cliente a través de pagos en comercios, comercio electrónico, retiradas de efectivo en cajeros o concesión de créditos.
  • Las comisiones asociadas al uso de la tarjeta.

 

De esta forma, aunque el cliente utilice unos meses más que otros el crédito de la tarjeta revolving, la cuota mensual será siempre la misma. Este hecho provoca que la tarjeta genere unos intereses muy altos, que demás se van acumulando como deuda.  Entrando en ocasiones en una espiral sin fin.

 

Este tipo de tarjetas son ofertadas bajo campañas de marketing agresivas, sin una información precontractual previa, favoreciendo de esta manera su contratación y  con ello, a veces, un sobreendeudamiento en el consumidor.

 

ATENCIÓN: ¿Qué podemos hacer si tenemos concertado crédito o compras con tarjetas revolving?

 

En primer lugar, revisar nuestro contrato y solicitar extracto de nuestras operaciones con desglose de las cantidades abonadas.

 

Con dicha información deberemos revisar cuál es el tipo de interés remuneratorio fijado por la entidad financiera para financiar nuestro crédito y/o compra.

 

Si observamos que el interés aplicado en nuestro crédito o en nuestras compras a plazo pudiera ser desproporcionado y notablemente superior al normal del dinero, en este caso superior al 20% (el tipo medio aplicado a las tarjetas revolving publicado por el Banco de España oscila en el 20%), se nos abre la posibilidad de presentar una demanda judicial solicitando la nulidad de estos intereses bajo la Ley de la Usura ( entre otras, la reciente Sentencia 149/2020 de 04 de marzo), lo que conllevará un doble gratificación:

  • Sólo tener que devolver el capital principal utilizado con la tarjeta sin intereses.
  • La devolución por parte de la entidad financiera de los intereses abonados.

Por último, quiero aprovechar y desearos una feliz Navidad y un feliz Año Nuevo. No será hasta el 2021 el momento en el que vuelva a dedicaros unas líneas en forma de artículo. Como siempre estoy a vuestra disposición, felices fiestas.

 

Un abrazo.

Tarjetas revolving. ¿Créditos o compras a plazos seguros?
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