miércoles. 03.07.2024

La legalización de construcciones sin licencia cuya infracción ha prescrito en Baleares.

Aprobada la norma que permitirá la legalización de construcciones ejecutadas sin licencia cuya infracción se encuentre ya prescrita en Baleares.

Este Decreto Ley 3/2024 prevé (entre otras cosas) que las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos fuera de ordenación, respecto de los cuales ya no proceda ordenar su demolición o restablecimiento, puedan ser legalizados con carácter extraordinario en el plazo máximo de tres años.

Esta medida se dirige únicamente a edificaciones, construcciones e instalaciones contra las que la Administración ya no puede actuar, por tratarse de infracciones prescritas, contra las cuales ya no es posible una sanción ni el restablecimiento de la legalidad urbanística. Asimismo, la medida prevé la prohibición expresa de que estas edificación puedan ser destinadas a la comercialización de estancias turísticas.

A efectos de poder determinar si la infracción está prescrita o no, será muy importante analizar el momento de la completa finalización de las obras, así como el suelo en el que se ubican.

Además, habrá que estar muy atentos a las particularidades de cada caso en concreto, pues cualquier error que se cometa frente a la administración puede salir caro. Por ejemplo: comunicar a la administración una infracción no prescrita lo que implicará importantes sanciones y pérdida de todo lo construido sin licencia.

En este mismo sentido, se prevé una excepción a la regla general, en suelos incluidos dentro del ámbito de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, sobre las que se deberá acreditar su anterioridad al día 10 de marzo de 1991.

Asimismo, con respecto a los usos o cambios de uso vinculados a edificaciones, construcciones o instalaciones, estos también podrán ser legalizados siempre y cuando sean anteriores al 29 de mayo de 2014.

¿Cómo se aplica este procedimiento de regularización extraordinaria?

Lo tiene que iniciar la persona interesada, ante el ayuntamiento correspondiente, con la solicitud de licencia de legalización, a la cual se tiene que adjuntar un proyecto técnico, que, además, deberá incluir la implementación de criterios de sostenibilidad ambiental, incremento de la eficiencia energética, sistemas de depuración de agua , etc.

En todo caso, esta amnistía urbanística no saldrá gratis a los propietarios de construcciones ilegales, sino que la persona interesada tendrá que abonar al ayuntamiento una prestación económica que variará en función del valor de las obras a legalizar y del año de solicitud. Dicho porcentaje será del 10% si la legalización se solicita en el primer año de la vigencia de este procedimiento, del 12,5% si se hace el segundo año y del 15% si se solicita en el tercer año.

Finalmente, debemos subrayar que la entrada en vigor de este procedimiento extraordinario no será inmediato, sino que su eficacia se deja en manos de los distintos Consells Insulars. Para ello, los Consells, deberán llevar a cabo su aprobación definitiva mediante la adopción de un acuerdo plenario y, una vez, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, empezará a contar el plazo de tres años.

La legalización de construcciones sin licencia cuya infracción ha prescrito en Baleares.