viernes. 18.10.2024
El Consell de Govern ha aprobado el Decreto por el que se fijan los principios generales de la pesca marítima recreativa chárter en las aguas interiores de las Islas Baleares y la modificación del Decreto 45/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece la Reserva Marina de la Costa Nordeste de Ibiza-Tagomago y el Decreto 25/2023, de 2 de mayo, por el que se establecen las reservas marinas de Ses Bledes y Es Vedrà-Vedranell.

 

En este sentido, cabe recordar que la pesca marítima recreativa tiene una gran tradición en las Islas Baleares, donde es una de las actividades de ocio con más aficionados. Se trata de una práctica que no sólo proporciona un contacto directo de la población con la naturaleza, sino que genera un importante movimiento económico y comercial que no puede minusvalorarse. En este marco se integra la pesca recreativa chárter, actividad comercial que se practica con embarcaciones recreativas y consiste en llevar a clientes a pescar pero sin comercializar las capturas.

La pesca recreativa chárter es una modalidad a la que el Real decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, dedica expresamente un capítulo entero, pero que en las aguas interiores de las Islas Baleares no tenía ningún tipo de regulación, por lo que las embarcaciones que se dedican a ello se encontraban fuera de ordenación. Por eso, era aconsejable establecer un marco legal autonómico explícito que amparase su actividad.

Entre otras cuestiones, se crea una licencia específica de tres años de validez, se determinan las características de las embarcaciones que pueden practicar este tipo de pesca, se crea una acreditación que debe exhibirse para identificarse y se establecen unas cuotas de pesca específicas, considerando que esta modalidad de pesca es esencialmente una práctica sin muerte. Como medidas de control, las embarcaciones deben llevar la caja verde y declarar electrónicamente las capturas.

Por otra parte, el artículo 8.5 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares, indica que en las reservas marinas las competiciones de pesca son autorizables siempre que sean sin muerte, previsión que no recogen explícitamente las normas reguladoras de las tres reservas marinas de Ibiza (de la Costa Nordeste de Ibiza-Tagomago y de Ses Bledes y Es Vedrà-Vedranell), lo que conviene enmendar porque hay interés en vincular las competiciones sin muerte a las tareas de seguimiento científico de estas reservas siempre que estén vinculadas mediante un plan autorizado.

Asimismo, y con la finalidad de eliminar trabas innecesarias en el ejercicio de la pesca profesional de artes menores en las tres reservas marinas de la isla de Ibiza, se han llevado a cabo dos modificaciones puntuales de los decretos 45/2018 y 25/2023, de modo que la inclusión en el censo de embarcaciones profesionales autorizadas sea el único requisito para que puedan pescar en las reservas.

El Govern regula la actividad de las embarcaciones comerciales de pesca marítima...