El Consell de Govern ha aprobado un decreto ley para intensificar la lucha contra las fiestas ilegales en Baleares y especialmente, en Ibiza
Se trata una medida consensuada que tiene el visto bueno del Consell Insular de Eivissa y de todos los ayuntamientos de la isla, con el objetivo de hacer frente a la proliferación de fiestas ilegales, sobre todo las que se llevan a cabo en viviendas y en determinados ámbitos de suelo rústico.
Este tipo de actos, al margen de la competencia desleal que suponen para las actividades de entretenimiento y ocio legalmente establecidas, no sólo son un importante riesgo para las personas que participan al no tener los lugares donde se llevan a cabo elementos de seguridad y protección requeridos, sino que también tienen importantes impactos en el orden público y en la convivencia ciudadana, generan molestias y ruidos, problemas de movilidad y acceso de servicios esenciales, además de ser un potencial foco de otros actividades ilícitas.
Una de las características más claras de estas actividades es que se realizan a menudo en edificaciones residenciales, lo que les permite ampararse en el derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio para evitar la adopción inmediata de medidas cautelares que requerirían el acceso a las dependencias donde se llevan a cabo.
Con esta modificación de la Ley se hace una definición esmerada de estas fiestas, y se diferencian de las que tienen un carácter familiar o privado y del resto de actividades no permanentes que, a pesar de que puedan presentar similitudes con estas fiestas, no tienen éste carácter de eventos organizados como oferta paralela a la oferta legal de ocio y entretenimiento.
De este modo, se consideran fiestas ilegales las reuniones o eventos multitudinarios de ocio y entretenimiento, con ánimo de lucro, celebrados en espacios que no tienen consideración de establecimiento público y que se comercializan fuera de los canales convencionales. Se prohíben, por tanto, estas celebraciones en toda clase de inmuebles, espacios y suelo, con independencia de su clasificación urbanística.
Además, se establece un régimen sancionador que incluye a los organizadores y a las personas que se lucran con estas actividades; los participantes que, con su actitud incívica, pongan en riesgo la salud de las personas o el medio ambiente; los profesionales y las empresas que colaboren en la organización y la celebración de estos eventos y las personas propietarias de los espacios en los que se celebre la fiesta ilegal.
La inclusión de propietarios y profesionales y empresas organizadoras como responsables es otra de las novedades que incluye esta modificación.
De esta manera las multas podrán ir 300 a 3.000€ como falta leve por participar en estas fiestas. La cuantia se puede elevar hasta los 30.000€ en las faltas graves por organizar, comercializar o dar publicidad a estas fiestas y también por participar si se hacen en espacios naturales protegidos o viviendas.
En el caso de las faltas muy graves la multa puede llegar a los 300.000€ por organizar, comercializar o dar publicidad a fiestas ilegales en espacios naturales protegidos o viviendas.
Se incluye como agravante si hay o no molestias en los vecindarios, lo que puede hacer que la cuantía de la multa vaya más al máximo que al mínimo.
Por último, y como última novedad, se plantea que no sea necesario esperar al inicio de un expediente sancionador para que los órganos competentes, en este caso los ayuntamientos, puedan aplicar medidas cautelares.