lunes. 23.09.2024

Habtur Baleares ha presentado un recurso contencioso administrativo contra el Plan de Intervención en los Ámbitos Turísticos (PIAT) que fue aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca el 9 de julio de 2020.

 

Así lo ha explicado la gerente de Habtur Baleares, María Gibert, quien ha comparecido junto a los abogados Javier Blas y Jaime López, de Illeslex Abogados, despacho que asesora jurídicamente a la asociación y que ha desarrollado la demanda interpuesta.

 

Habtur Baleares considera que el PIAT incluye diferentes preceptos que son lesivos para los derechos e intereses de los propietarios de viviendas turísticas, porque establecen restricciones innecesarias, injustificadas y desproporcionadas que restringen o dificultan el acceso a la actividad de comercialización de estancias turísticas en viviendas.

 

Se trata, en definitiva, de medidas que restringen la competencia, innecesarias –bien porque regulan cuestiones ya reguladas al ser propias de otras normativas o bien porque no contribuyen en nada a alcanzar los objetivos perseguidos-, desproporcionadas y totalmente injustificadas.

 

Además, hay que tener en cuenta que la tramitación del PIAT se empezó en enero de 2016 y que, al ser aprobado en 2020, nació ya desfasado, regulando una realidad tanto desde el punto de vista social como jurídico que dista mucho de la existente en 2016.

 

Así, Habtur Baleares estima que las medidas impugnadas vulneran los principios sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley de garantía de la unidad de mercado.

 

En particular, las medidas impugnadas, entre otras, son: declaración como zona no apta para la comercialización de ETV de los núcleos rurales que no dispongan de red de alcantarillado o el mantenimiento de la prohibición de iniciar actividades nuevas de comercialización turística en viviendas residenciales situados en suelo rústico protegido.

 

También se cuestiona la prohibición de que los propietarios o comercializadores de ETV comercializadas bajo la modalidad de vivienda principal puedan elegir los meses de julio y agosto como meses de comercialización. o también por ejemplo la obligación, en viviendas unifamiliares aisladas, de disponer de sistemas de recogida y de almacenamiento de las aguas pluviales o la obligación de mantener la parcela cuidada en estado natural, agrícola, ganadera o forestal.

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