lunes. 23.09.2024

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Palma que prohibió el alquiler turístico en viviendas plurifamiliares por considerarlo una medida "desproporcionada".

 

El TSJIB estima el recurso de la Asociación de Apartamentos y Viviendas de Alquiler de Temporada (Habtur) que pedía la nulidad de este acuerdo municipal de junio de 2018 que fijaba la delimitación provisional de las zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas (ETV) de uso residencial en el municipio y que supuso la prohibición del alquiler en edificios plurifamiliares.

 

La sala asegura en la sentencia que la prohibición del alquiler vacacional en bloques de pisos de Palma es "desproporcionada" e "innecesaria" y que las decisiones administrativas que se adopten en relación con el libre ejercicio de la actividad turística "deben conjugarse con los intereses generales".

 

Los magistrados consideran que la prohibición absoluta de la comercialización del alquiler vacacional en edificios de pisos en Palma "no aparece como ponderada con las finalidades alegadas por el Ayuntamiento" para acordar esa decisión.

 

A partir del expediente de Memoria Ambiental y los argumentos ofrecidos por el Ayuntamiento, los jueces entienden que la prohibición del alquiler turístico en pisos tienden a un fin protector y garantista del civismo, del medio ambiente y de permitir acceder a la vivienda, pero "esta finalidad loable debe resultar proporcionada y necesaria".

 

Según el tribunal, el consistorio debe justificar que la restricción a la libertad del alquiler vacacional se adopta para obtener el resultado expuesto en sus alegaciones, y demostrar que su objetivo no puede lograrse a través de mecanismos "menos constringentes" que la prohibición en viviendas plurifamiliares.

 

Los jueces puntualizan que la limitación de Cort se basa en unos estudios sobre los efectos que la actividad turística produce en el medio ambiente, territorio, recursos energéticos e hídricos, pero insisten en que estos datos "no han resultado trasladados a la hora de delimitar el territorio municipal a los efectos de su ordenación turística, en especial en cuanto a la posibilidad de permitir, modular o incluso prohibir las estancias turísticas en edificios plurifamiliares".

 

El TSJIB estima el recurso de la patronal Habtur debido a que el acuerdo recurrido "vulnera los principios de proporcionalidad y necesariedad ínsitos a las imperiosas razones de interés general", que permiten modular la libre prestación de los servicios turísticos, en cuanto prohíbe la comercialización del alquiler turístico en edificios plurifamiliares.

Sin embargo, el tribunal rechaza que la delimitación provisional atienda en exclusiva a una finalidad económica, tal como defendía Habtur, debido a que no se aprecian indicios de que el Ayuntamiento haya querido beneficiar a la industria hotelera mediante la prohibición del alquiler turístico de pisos, ya que su finalidad era la ordenación territorial de la oferta según las condiciones urbanísticas, demográficas y medioambientales de cada una de las zonas.

En su recurso, Habtur alegó que la delimitación provisional había sido elaborada por un órgano que carece de competencia para dictar una norma territorial cautelar, al corresponder esta función al Consell de Mallorca, un motivo que no ha sido aceptado por el TSJIB ya que, en cumplimiento de sus previsiones, el pleno del Ayuntamiento aprobó una zonificación provisional destinada a la ordenación territorial y urbanística relativa a las posibilidades de comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial.

 

Los jueces también desestiman que durante el procedimiento se omitiesen los trámites legales previstos en materia de iniciativas populares.

La justicia 'tumba' la prohibición de alquiler turístico de pisos en Palma
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