martes. 24.09.2024
RESTAURACIÓN

Reapertura de terrazas en restaurantes: ¿En qué condiciones se tienen que hacer en la Fase 1?

Los restaurantes deberán desinfectar el mobiliario entre un cliente y otro y solo podrán ocupar la mitad de la capacidad de estas

El BOE de este sábado publica las condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, en la fase 1 de la desescalada en la que Baleares entrará el próximo lunes. Así podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en base a la correspondiente licencia municipal.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

 

La orden ya regula que los ayuntamientos permitan ampliaciones de terrazas como las que ha planteado Palma ocupando puestos de aparcamiento. Así expone que en el caso de que el establecimiento obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

 

La normativa recalca que la ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

 

En cuanto a las medidas de higiene expone que los establecimientos deberán limpiar y desinfectar el equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

 

El Boe establece que se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

 

Asimismo se marca que se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en la entrada del establecimiento o local.

 

También se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

 

Los restaurantes deberán almacenar en recintos cerrados y alejados de las zonas de paso de clientes y trabajadores todos los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería.

 

También se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

Reapertura de terrazas en restaurantes: ¿En qué condiciones se tienen que hacer en la...